EXP. 2849




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ANGELA AURORA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera ,ocupación domestica, titular de la cédula de identidad N° V- 11.256.148, actuando en representación de sus hijos adolescentes: SUGEY DEL CARMEN, JHOSEANYS GAZEL Y HANGYT JULIA, venezolanos, menores de edad, domiciliados en LA Av. Universidad, Esquina de Sociedad Camejo, Edificio Nº 16 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia así como nuestro hijo mayor DUANGERT LUIS JUNIOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, asistida en este acto por la abogada JUANA JOSEFINA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada Décima Segunda (12º) designada para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando en este acto a favor y en beneficio de los adolescentes. Alegando que en fecha 29 de Noviembre de 2007, falleció ab- intestato el ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, ocupación chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 10.441.230, según acta de defunción N° 2464 emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda del Estado Zulia y solicita se le declare a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 06 de Mayo de 2008, formando expediente con el N° 2849, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 2464 del ciudadano JOSE LUIS GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 705 y 706 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borgas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1.660 y 1.661 emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Federal. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los adolescentes y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, donde declararon los ciudadanos ADA IRIS FERNÁNDEZ Y NIVIA VICENTE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.293.484 y N° V- 7.687.249, respectivamente, domiciliados en Caracas, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, que efectivamente fijaron su domicilio en la Avenida Universidad, Esquina de Sociedad Camejo, Edificio Nº16 y que también conocieron al causante el cual falleció el 29 de Noviembre de 2007, quien era su concubino y de esa relación procrearon cuatro (4) hijos de nombres SUGEY DEL CARMEN, JHOSEANYS GAZEL, HANGYT JULIA Y DUANGERT LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los adolescentes SUGEY DEL CARMEN, JHOSEANYS GAZEL, HANGYT JULIA y al ciudadano DUANGERT LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los adolescentes SUGEY DEL CARMEN, JHOSEANYS GAZEL, HANGYT JULIA y al ciudadano DUANGERT LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.441.230, según acta de defunción N° 2.464 emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (____) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° _____ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.


HPQ/614