EXP. 2847




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
DEL CARMEN GONZÁLEZ DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 5.837.350 , actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos NORA MAITA VALBUENA GONZÁLEZ Y ALFREDO ADONIS VALBUENA GONZÁLEZ, de 17 y 13 años de edad respectivamente, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.075.948 y Nº V- 21.487.229 y en interés de sus coherederos: LAURENCIA ROSA VALBUENA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.282.034; ALAIZA COROMOTO VALBUENA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.839.946; EDGAR ALFONSO VALBUENA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.764.637; LUIS ALBERTO VALBUENA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.764.638; NERYS VALBUENA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.647.363; MAURA CAROLINA VALBUENA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 18.647.361, domiciliados en la jurisdicción de la Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del Estado Zulia, MAYRA ALEJANDRA VALBUENA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.005.249; MARY LENIS VALBUENA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.005.263; MARBELYS JOHANA VALBUENA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.394.579; PAOLA CAROLINA VALBUENA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.394.581 Y MONICA VANESSA VALBUENA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.309.001, venezolanos, mayores de edad, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JAIRO ENRIQUE OCHOA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.158, alegando que en fecha 20 de Enero de 2003, falleció el ciudadano ALFONSO VALBUENA MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado con Miriam del Carmen González, barbero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.387.100, según acta de defunción N° 25 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se le declare a ella, a sus hijos y coherederos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFONSO VALBUENA MONTIEL, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 30 de Abril de 2008, formando expediente con el N° 2847, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 25 del ciudadano ALFONSO VALBUENA MONTIEL, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 167 emanada por la Intendencia de Seguridad Parroquial, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1.068 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia; Nº 1.074, 156 y 907 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia; Nº 6.840, 316 y 2.076 emanadas de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá; Nº 2.889, 1.585, 924 y 1.814 emanadas de la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo Estado Zulia; Nº 1.251 emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; Nº 1.983 emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos, coherederos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado ante el Registro Publico del Municipio Mara del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos FRANCISCO GONZÁLEZ Y JOSÉ LUIS LABARCA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.757.147 y N° V- 11.068.520, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el 20 de Enero de 2003, quien era su esposo y de esa relación procrearon ocho (8) hijos de nombres NORA MAITA, ALFREDO ADONIS, LAURENCIA ROSA, ALAIZA COROMOTO, EDGAR ALFONSO, LUIS ALBERTO, NERYS Y MAURA CAROLINA VALBUENA GONZÁLEZ; y de una relación anterior a dicho matrimonio el ciudadano ALFONSO VALBUENA MONTIEL procreo cinco (5) hijos de nombres MAYRA ALEJANDRA, MARY LENYS, MARBELYS JOHANA, PAOLA CAROLINA Y MONICA VANESSA VALBUENA MORILLO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN GONZALEZ DE VALBUENA, en su condición de cónyuge, a los adolescentes: NORA MAITA Y ALFREDO ADONIS VALBUENA GONZALEZ, y a los ciudadanos LAURENCIA ROSA, ALAIZA COROMOTO, EDGAR ALFONSO, LUIS ALBERTO, NERYS Y MAURA CAROLINA VALBUENA GONZÁLEZ; MAYRA ALEJANDRA, MARY LENYS, MARBELYS JOHANA, PAOLA CAROLINA Y MONICA VANESSA VALBUENA MORILLO en su condición de hijos y coherederos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFONSO VALBUENA MONYIEL. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN GONZALEZ DE VALBUENA, en su condición de cónyuge, a los adolescentes NORA MAITA Y ALFREDO ADONIS VALBUENA GONZALEZ y a los ciudadanos LAURENCIA ROSA, ALAIZA COROMOTO, EDGAR ALFONSO, LUIS ALBERTO, NERYS Y MAURA CAROLINA VALBUENA GONZÁLEZ; MAYRA ALEJANDRA, MARY LENYS, MARBELYS JOHANA, PAOLA CAROLINA Y MONICA VANESSA VALBUENA MORILLO en su condición de hijos y coherederos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFONSO VALBUENA MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.387.100, según acta de defunción N° 25 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (____) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° _____ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/614


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