EXP. 2809




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana RUNEIRA LISBETH URDANETA BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.064.054, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos, los niños: ORIANI PAOLA URDANETA BOSCAN, ADRIANA LISBETH, ROXANA DE LOS ANGELES Y MIGUELANGEL DE JESÚS SANCHEZ URDANETA, venezolanos, menores de edad, de siete, cuatro, un año y dos meses de edad y del mismo domicilio, asistida por la abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, en su carácter de Defensora Pública Novena designada para el área de Protección del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, quien actúa a favor y único interés de los niños, alegando que en fecha 5 de Diciembre de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano MIGUELANGEL DE JESUS SANCHEZ, quien era venezolano naturalizado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.829.608, según acta de defunción N° 44 emanada del Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia y solicita se le declare a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUELANGEL DE JESUS SANCHEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 04 de Abril de 2008, formando expediente con el N° 2809 admitase en cuanto ha lugar en derecho instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña ORIANI PAOLA URDANETA BOSCAN y copia certificada del acta de defunción, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Posteriormente el día 05 de Mayo del año 2008 la ciudadana RUNEIRA URDANETA antes identificada y asistida en este acto por la abogada LIZ GODOY, ocurrió para exponer: consigno en este acto copia certificada del acta de defunción del progenitor de mis hijos; referente a la niña ORIANI PAOLA URDANETA no fue reconocida por el causante.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 44 del ciudadano MIGUELANGEL DE JESUS SANCHEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 47 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 574 y 575 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los adolescentes, el causante y el fallecimiento del mismo.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños ORIANI PAOLA URDANETA BOSCAN, ADRIANA LISBETH, ROXANA DE LOS ANGELES Y MIGUELANGEL DE JESÚS SANCHEZ URDANETA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUELANGEL DE JESUS SANCHEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños ORIANI PAOLA URDANETA BOSCAN, ADRIANA LISBETH, ROXANA DE LOS ANGELES Y MIGUELANGEL DE JESÚS SANCHEZ URDANETA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUELANGEL DE JESUS SANCHEZ, quien era venezolano naturalizado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.829.608, según acta de defunción N° 44 emanada del Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (____) días del mes de Mayo de dos mil siete (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° _____ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.


HPQ/614