PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos DESIRE ANDREINA SEGOVIA LUQUE y KENNY ALBERT GUTIERREZ FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.089.030 y 16.355.847, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de de los niños KLEIBER ALBERTO y KEINER DANIEL GUTIERREZ SEGOVIA, de la siguiente forma:
1) En relación a la obligación de manutención el ciudadano KENNY GUTIERREZ FERNANDEZ, se compromete a cancelar por dicho concepto para sus hijos la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. F 300,oo) mensuales; dicha cantidad será depositada los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta de ahorros que la madre aperturará en el Banco Industrial de Venezuela, para tal fin.
2) En lo referente a los gastos de educación, se deja constancia que el ciudadano KENNY GUTIERREZ FERNANDEZ, cubrirá los 100% de los gastos tales como mensualidad, útiles escolares y uniformes.
3) En cuanto a los gastos de salud los niños están cubiertos por un seguro de H.C.M, y de consultas, los gastos generados por medicinas serán cubiertos en su totalidad por el progenitor.
4) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano KENNY GUTIERREZ FERNANDEZ se compromete a depositar el treinta por ciento (30%) de las utilidades que perciba para los gastos de ropa y juguetes para sus hijos.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
En fecha 25 de Abril del 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 07 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DESIRE ANDREINA SEGOVIA LUQUE y KENNY ALBERT GUTIERREZ FERNANDEZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistida por la Defensora Pública Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos DESIRE ANDREINA SEGOVIA LUQUE y KENNY ALBERT GUTIERREZ FERNANDEZ, en beneficio de los niños KLEIBER ALBERTO y KEINER DANIEL GUTIERREZ SEGOVIA, asistidos por la Defensora Pública Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.12995.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.
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