PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DESIRE ANDREINA SEGOVIA LUQUE y KENNY ALBERT GUTIERREZ FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.089.030 y 16.355.847, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños KLEIBER ALBERTO y KEINER DANIEL GUTIERREZ SEGOVIA, de la siguiente forma:

1. El ciudadano KENNY ALBERT GUTIERREZ FERNANDEZ, podrá visitar a su hijo los días lunes, miércoles y viernes de 5:30 p.m. a 8:30 p.m. y llevarlos de paseo consigo, asimismo el progenitor llevara al niño Kleiber Gutiérrez Segovia, todos los días al colegio y será retirado por su madre.
2. Los fines de semana serán alternados, el fin de semana que le corresponde al padre los niños serán retirados del domicilio de su madre los sábados a las 10:00 a.m. y los retornara los domingos 8:30 p.m, comenzando el sábado 03-05-08.
3. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados de común acuerdo entre los progenitores, es decir, si un año pasa carnaval con la madre, semana santa la pasara con el padre y viceversa.
4. Para vacaciones de época escolares se establece los días y los fines de semana y el horario igual a lo establecido en el numeral 1 y 2.
5. Para las vacaciones de navidad y fin de año, serán alternos si los niños comparten con su progenitor los días 24 de diciembre y 31 de diciembre, los días 25 de diciembre y 01 de enero lo pasara con su madre y viceversa, los niños serán retirados por su padre a las 10:00 a.m. y los retornará a las 8:00 p.m. los días que les corresponda.
6. En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (COFAM) a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos Kenny Albert Gutiérrez Fernández y Desire Andreina Segovia Luque, junto con sus hijos Kleiber Alberto y Keiner Daniel Gutiérrez Segovia y la abuela paterna ciudadana MELANIA DEL CARMEN FERNANDEZ DE GUTIERREZ.

En fecha 25 de Abril del 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 07 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos DESIRE ANDREINA SEGOVIA LUQUE y KENNY ALBERT GUTIERREZ FERNANDEZ, asistidos por la Defensora Pública Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.


“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DESIRE ANDREINA SEGOVIA LUQUE y KENNY ALBERT GUTIERREZ FERNANDEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 25 de Abril del 2008, celebrado por los ciudadanos DESIRE ANDREINA SEGOVIA LUQUE y KENNY ALBERT GUTIERREZ FERNANDEZ, en beneficio de los niños KLEIBER ALBERTO y KEINER DANIEL GUTIERREZ SEGOVIA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Este Tribunal ordena oficiar al Coordinador de COFAM a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos Kenny Albert Gutiérrez Fernández y Desire Andreina Segovia Luque, junto con sus hijos Kleiber Alberto y Keiner Daniel Gutiérrez Segovia y la abuela paterna ciudadana MELANIA DEL CARMEN FERNANDEZ DE GUTIERREZ.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Mayo del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 12994.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.