PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada TANYOLI BORGES, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos MIRYAN IRENE PAZ ORDOÑEZ y FRANCK REINALDO BARROSO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.409.536 y 13.081.890 respectivamente, progenitores del niño FRANCK JUNIOR BARROSO PAZ, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha veintitrés (23) de abril de 2008. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:

• El progenitor se compromete a compartir con su hijo, los fines de semanas desde el día sábado a las 04:00 p.m., hasta el día domingo a las 04:00 p.m., hora en la que retornará al niño al hogar materno.
• El progenitor se compromete a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que esté en compañía de su hijo.
• En el día del cumpleaños del niño, ambos progenitores se comprometen a compartir con el niño.
• Las vacaciones escolares el niño lo compartirá con ambos progenitores por semanas intermedias.
• En época de navidad y fin de año, el progenitor compartirá con el niño los días 25 de diciembre y 01 de enero, y los días 24 y 31 de diciembre lo compartirá el niño con su progenitora.
• Los días de semana santa y carnaval serán compartidos por ambos progenitores, en los años sucesivos y los días feriados serán acordados en su momento.
• El día del padre lo compartirá el niño con su padre y el día de la madre con su madre.
• Asimismo, los ciudadanos están de acuerdo con el presente convenimiento.

En fecha 05 de Mayo de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada TANYOLI BORGES, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MIRYAN IRENE PAZ ORDOÑEZ y FRANCK REINALDO BARROSO, realizaron convenimiento de régimen de Convivencia Familiar, por ante la Defensora de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada TANYOLI BORGES, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Convivencia Familiar, de fecha veintitrés (23) de abril de 2008, celebrado por los ciudadanos MIRYAN IRENE PAZ ORDOÑEZ y FRANCK REINALDO BARROSO, en beneficio del niño FRANCK JUNIOR BARROSO PAZ, por ante la Defensoría de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Mayo del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 12971.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.