EXP. 2841






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIAYELA HERNÁNDEZ ÁVILA, venezolana, mayor de edad, casada de oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.279.985, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO RANGEL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.608; alegando que en fecha 10 de Marzo de 2008, falleció el ciudadano NORVIS RAMÓN CUJIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Militar en servicio activo con la jerarquía de Distinguido de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° 11.295.072, y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon tres (3) hijos de nombres ALEYAIRAM CUJIA HERNÁNDEZ, DEIVID ANDRÉS CUJIA HERNÁNDEZ y ZULETH BEATRIZ CUJIA HERNÁNDEZ, niños de cinco (05), dos (02) y uno (01) años de edad respectivamente, solicitan se les declare en su condición de esposa e hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano NORVIS RAMÓN CUJIA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 25 de Abril de 2008, formando expediente con el N° 2841, se admitió cuanto ha lugar en derecho.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia del acta de defunción N° 07, del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Zulia., copia certificada de las actas de nacimiento Nº- 1271, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nª- 567, expedida por la funcionaria designada accidental del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nº- 1834, emanada de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta de matrimonio N° 265, emitida de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décimo Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. donde declararon las ciudadanas MERVIN OCANTO y JEZMIN MAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.741.015 y 14.007.587, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano NORVIS RAMÓN CUJIA, el cual falleció en fecha 10 de Marzo de 2008 y con el cual procreó tres hijos (3) de nombres ALEYARIRAM CUJIA HERNANDEZ, DEIVD ANDRES CUJIA HERNANDEZ y ZULETH BEATRIZ CUJIA HERNANDEZ, antes identificados y que éllos son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MIRIAYELA HERNÁNDEZ ÁVILA, en su condición de esposa, y a los niños ALEYAIRAM CUJIA HERNÁNDEZ, DEIVID ANDRÉS CUJIA HERNÁNDEZ y ZULETH BEATRIZ CUJIA HERNÁNDEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NORVIS RAMÓN CUJIA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes – Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARIAYELA HERNÁNDEZ ÁVILA, en su condición de esposa, y a los niños ALEYAIRAM CUJIA HERNÁNDEZ, DEIVID ANDRÉS CUJIA HERNÁNDEZ y ZULETH BEATRIZ CUJIA HERNÁNDEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NORVIS RAMÓN CUJIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.295.072 y quien falleció Ab-intestato en fecha 10 de Marzo de 2008, según copia certificada del acta de defunción N° 07 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a las doce (12) días del mes de Mayo de dos mil ocho 2008.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.

HPQ/ 451