EXP. 2793




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana KERIN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.592.540, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YENELI CUENCAS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.311; alegando que en fecha 17 de Febrero de 2008, falleció el ciudadano REY LANDER LUGO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 14.736.338, y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon un (01) hijo que lleva por nombre REY DAVID LUGO CASTILLO, solicitan se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano REY LANDER LUGO, antes identificado.

En fecha 26 de Marzo de 2.008; este Tribunal insta a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano REY LANDER LUGO RODRÍGUEZ.

En fecha 15 de Abril de 2.008; se consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano REY LANDER LUGO RODRÍGUEZ.

A esa solicitud se le dio entrada el día 15 de Abril de 2008, formando expediente con el N° 2793, se admitió cuanto ha lugar en derecho.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia del acta de defunción N° 215, del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 67 emitida de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, copia certificada de las acta de nacimiento Nº- 462, expedida por la delegada accidental del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija del Estado Zulia. donde declararon los ciudadanos ELIO JOSÉ CUENCAS, MARIA MERCEDES REYES TABORDA y HUGO ALBERTO CORDERO BRACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.957.341, 7.938.401 y 7.814.054, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano REY LANDER LUGO RODRÍGUEZ, el cual falleció en fecha 17 de Febrero de 2008 y con el cual procreó un hijo (01) que lleva por nombre REY DAVID LANDER LUGO antes identificados y que éllos son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana KERIN CASTILLO, en su condición de esposa, y al niño REY DAVID LUGO CASTILLO en su condición de hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REY LANDER LUGO RODRÍGUEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana KERIN CASTILLO, en su condición de esposa, y a su hijo REY DAVID LUGO CASTILLO en su condición de hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REY LANDER LUGO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.736.338 y quien falleció Ab-intestato en fecha 17 de Febrero de 2008, según copia certificada del acta de defunción N° 215 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce e (12) días del mes de Mayo de dos mil ocho 2008.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.
HPQ/ 451