EXP. 34071
Expropiación
(Homologación)
Sent. No. 564
Tc/.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-


SOLICITANTE:
GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.-

MOTIVO:
EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL.

ADMISION:
05 de Abril de 2006.

SINTESIS:
Alega la parte demandante en el libelo: “Consta en Decreto Ejecutivo Nº 263 de fecha 04 de Noviembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia en fecha 17 de Enero de 2006, Año 104, Nº 106 Extraordinaria,.. que el GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA, ciudadano MANUEL ROSALES GUERRERO, en uso de sus facultades que le confiere los artículos 160 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; articulo 78 numerales 1 y 10 de la Constitución del Estado Zulia; artículo 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5, 9, 10, 11, 12, 14, 22, 48, 49 y 56 de la Ley de expropiación por causa de utilidad Publica o Social; declaro la expropiación por causa d utilidad publica sobre un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (369.051,74 MTS²), ubicado a lo largo de la Carretera N, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyas coordenadas referidas al Sistema Universal Transversal Mercator (UTM), están plenamente identificadas en el mencionado decreto. De este modo, ciudadano Juez el Articulo Cuarto del señalado Decreto, autoriza suficientemente a este Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia (SAVIEZ) para iniciar el servicio de expropiación consagrado en la Ley correspondiente, por lo que en su nombre y representación de la Entidad Federal Zulia y en armonía con lo previsto en el artículo Sexto aludido…se acude por ante su digno Magisterio, a objeto de SOLIITAR, como en efecto solicita, declare la expropiación de aquellos inmuebles y bienhechurías comprendidos dentro de las coordenadas específicamente determinadas en el decreto de afectación, puesto que, como quiera que el órgano autorizado para llevar a efecto los arreglos amigables, ha realizado negociaciones amistosas con la mayoría de los afectados por el Decreto en cuestión, y por cuanto la urgencia de la obra se encuentra enmarcada dentro de una trascendental importancia para el beneficio de la colectividad debido a la incidencia que representa, no solo en el desarrollo infraestructural de la región, sino también en la maximización y mejora de las condiciones de transitabilidad que aseguren la eficiencia y calidad en beneficio de los usuarios de manera de que disminuya el riesgo de mortalidad….- Omissis.-

En fecha 05 de Noviembre de 2007, el Tribunal admitió la presente solicitud, emplazando a los ciudadanos PERFECTO GUTIERREZ, DOMINGO PEREIRA y AMELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PORTILLO y a todas aquellas personas natural o jurídica, que se consideraran que le pudiere asistir algún derecho sobre el inmueble a expropiarse, para que comparezcan dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes, contados a partir de la última publicación que se realice del cartel.-

En fecha 07 de Noviembre de 2007, los abogados YANIS PADRON y ROGER DEVIS RADA, solicitan se libre el correspondiente edicto para su publicación y oficio al Registrador Subalterno de los Municipios Valmore Rodríguez y Lagunillas del Estado Zulia.-

En fecha 19 de Noviembre de 2007, se libró edicto y oficio al Registrador Subalterno de los Municipios Valmore Rodríguez y Lagunillas del Estado Zulia.-

En fecha 06 de Diciembre de 2007, se agrega a las actas comunicación emanada del Registro Subalterno de los Municipios Valmore Rodríguez y Lagunillas del Estado Zulia.-

En fecha 11 de Enero de 2007, El Tribunal dicto resolución ordenando librar nuevo edicto conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social, a lo cual se dio cumplimiento en la misma fecha.-

Ahora bien, con fecha 23 de Abril de 2008, el Abogado en ejercicio ROGER DEVIS RADA y YANIS HURTADO PADRON, actuando como Abogados sustituto del Procurador General del Estado Zulia, presentaron diligencia mediante la cual consignan arreglo amigable debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 24, Tomo 130, de fecha 18 de Diciembre de 2007, la cual se transcribe a continuación:
“En horas de Despacho del día hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), presentes en la Sala del Tribunal los Profesionales del Derecho ROGER DEVIS RADA y YANIS HURTADO PADRON, obrando como apoderados sustitutos del ciudadano Procurador General del Estado Zulia, conforme se evidencia de instrumentos poderes que corren insertos en autos, ocurrimos para exponer: Conforme a la solicitud de Expropiación admitida de conformidad con el auto de fecha cinco (05) de Noviembre de 2007, en el cual se señalan varios inmuebles sujetos a afectación por causa de utilidad pública o social, la cual fuese instaurada por la Entidad Federal, Estado Zulia, proce4demos a consignar en este acto, el arreglo amigable debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, , bajo el No. 24, Tomo 130, de fecha 18 de diciembre de 2007, suscrito por el ciudadano gobernador del Estado Zulia, ciudadano Manuel Rosales Guerrero y el ciudadano Perfecto Gutiérrez, constante de cuatro (04) folios útiles, relacionado con la venta de unas bienhechurías situadas al margen de la Carretera Lara-Zulia con Calle Libertador, Barrio el Balaustre, Parroquia Eleazar López Contreras , jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, inmueble el cual se encuentra señalado y contenido en el particular 1, folio 2 de la solicitud de expropiación en referencia y a los efectos presentamos original para que sea debidamente confrontado con las copias fotostáticas que se reproducen y consignan . en tal sentido, solicitamos se homologue el presente arreglo amigable y surta los efectos legales pertinentes. En otro orden de ideas, se solicita asimismo de este digno Tribunal se sirva comisionar al Juzgado del Municipio Lagunillas, a los fines de que se practique una inspección Judicial en el Inmueble identificado en el Particular cuarto de la Solicitud de Expropiación , el cual se encuentra en posesión de la ciudadana AMELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PORTILLO, titular de la cédula de identidad No. 7.735.957. Dicha solicitud obedece a la extrema necesidad de dejar expresa del peligro inminente que presenta dicho inmueble en particular, en cuanto a su ubicación respecto a la obra en ejecución objeto de la presente solicitud…Finalmente se solicita fijar oportunidad para el nombramiento de la respectiva comisión de avaluos, atendiendo los lineamientos establecidos en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social referida a la ocupación previa que a bien deba declararse en el presente juicio …”.-


El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandante, en la persona de los abogados sustitutos del ciudadano Procurador General del Estado Zulia, abogados en ejercicio ROGER DEVIS RADA y YANIS HURTADO PADRON, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

Se deja Constancia que a los folios 71, 72 y 73, riela copia simple del documento de venta a que se hace referencia en la diligencia de fecha 23 de Abril de 2008, donde se evidencia el arreglo amigable.

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL ARREGLO AMIGABLE celebrado por la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA con el ciudadano PERFECTO GUTIERREZ, en la Solicitud de EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL, incoado por la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, lo cual fue solicitado por ante este Juzgado, en fecha 23 de Abril de 2008, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Asimismo, se comisiona suficientemente al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que practique la Inspección judicial solicitada, previo el señalamiento de los particulares respectivos por parte del solicitante de auto.-

c) En cuanto a la solicitud de nombramiento de la respectiva Comisión de Avaluos, este Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.-

d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2.008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.-
En la misma fecha, siendo las 1:30, p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 564.-
La Secretaria,





La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 08 de Mayo de 2008.- La Secretaria