Exp. 32.866
Separación de Cuerpos
De Mutuo Consentimiento
Sent No.556
Fm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos JOEL ALBERTO QUIÑONEZ BASTIDAS y HEIDI MEILING TROMPIZ AMAYA, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.701.123 y V-14.266.120, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NAGLY BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.669, expusieron:

“…En fecha dos (02) de septiembre del dos mil cinco (2005), contrajimos matrimonio civil, por ante el Alcalde del municipio Simón Bolívar del estado Zulia, según se evidencia de Copia Certificada del Acta del matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”.
Después de celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector Barrio Obrero Avenida 34, Ciudad Ojeda Bloque “B” Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia, donde habitamos. Ahora bien ciudadana Juez por razones que no vienen al caso mencionar hemos ambos de perfecto común acuerdo, expresarle a usted, que no podemos continuar llevando vida en común, por lo cual decidimos separarnos legalmente de cuerpos, por mutuo consentimiento todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano vigente.
El tiempo que duro nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes…”(Omissis)

Por resolución de fecha 28 de Septiembre de 2.006, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

En fecha 03 de Octubre de 2007, la ciudadana HEIDI MEILING TROMPIZ debidamente asistida de abogado, solicita la conversión en Divorcio, puesto a que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal acordó la Separación de Cuerpos.

En diligencia de fecha treinta (30) de abril del año 2008, el ciudadano JOEL ALBERTO QUIÑONEZ BASTIDAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORAXIS GOMEZ, solicita la conversión en Divorcio, puesto que no existe reconciliación posible entre ellos.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día veintiocho (28) de Septiembre de 2.006, mientras que la petición de conversión en divorcio de la ultima de los co-solicitantes se efectuó el día treinta (30) de Abril de 2008, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fué declarada por éste Tribunal los ciudadanos JOEL ALBERTO QUIÑONEZ BASTIDAS y HEIDI MEILING TROMPIZ AMAYA, ya identificados y que estos contrajeron, por ante el Alcalde del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, el día dos (02) de Septiembre de 2005.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la Naturaleza de la presente decisión

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año 2008 - Años 196 de la Independencia y l48 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARÍA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha siendo las 11:15 a.m. se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.556, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 08 de Mayo del año 2008.-
La Secretaria