Sol. Nº6243
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº544
Fm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.510, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana GUADALUPE SARCOS MANZANERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.651.320, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELA AURORA BONIA MEDERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-1.938.401, domiciliada en la parroquia Altagracia, municipio Miranda del estado Zulia; solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSVALDO ENRIQUE RODRIGUEZ BONIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.069.915.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha 14/04/2008; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, estado Zulia en fecha veinticuatro (24) de Abrilo de 2008; 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Miranda del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de enero de 2007; 4) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano causante OSVALDO ENRIQUE RODRIGUEZ BONIA; 5) Sobre de Pago: Nomina de Servicio 2007, emitido por la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Zulia; 6) Constancia de datos filiatorios a nombre del ciudadano OSVALDO ENRIQUE RODRIGUEZ BONIA, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX; 7) Certificación expedida por la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Zulia; 8) Constancia en la que la ciudadana ANGELA AURORA BONIA MEDERO reconoce como sus hijos naturales a los ciudadanos RODOLFO, OSVALDO ENRIQUE y ARNOLDO ANTONIO RODRIGUEZ Y 9) Carnet de Jubilado de la Gobernación del estado Zulia a nombre del ciudadano causante OSVALDO ENRIQUE RODRIGUEZ BONIA.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana ANGELA AURORA BONIA MEDERO, antes identificad, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante OSVALDO ENRIQUE RODRIGUEZ BONIA.- Así se declara.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en 66el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Mayo del año 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES. LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha anterior siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.544, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, abogada ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello y tinta del Tribunal. Cabimas, siete (07) de mayo de 2008.
LA SECRETARIA,
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