Expediente No. 31.172
Prescripción Adquisitiva.
Sent No.546.-
Sr.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE: GILBERTO JOSÉ SUBERO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-1.824.024, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

CO-DEMANDADOS: EFRAÍN FERNÁNDEZ JUÁREZ y MARIA EUNICE DI FIORE DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.712.078 y V.-15.850.293, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

ADMISIÓN: cuatro (04) de Noviembre del 2004.

SENTENCIA: REPOSITORIA.


En fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2004, se admite la presente demanda y en fecha diecisiete (17) de Enero del año 2005, se libraron los Recaudos de Citación a los co-demandados.

En fecha veinte (20) de Enero del año 2007, el ciudadano GILBERTO JOSÉ SUBERO MUJICA, parte actora en la presente causa, confirió Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio EDUAR LEAL GARCÍA.-
En fecha cinco (05) de Mayo de 2005, el Apoderado Judicial de la parte actora, desistió de la acción en contra de los ciudadanos FRANCESCO ANTONIO DI FIORE TRAMA y el ciudadano ORLANDO CUMARE.

Por Resolución de fecha seis (06) de Junio del año 2005, el Tribunal declaró Homologado el desistimiento a la acción suscrito por el Apoderado Judicial de la parte actor Abogado Eduar Leal en contra de los ciudadanos FRANCESO DI FIORE y ORLANDO CUMARE.

En fecha Primero (1º) de Agosto de 2005, el alguacil del Tribunal expuso que se traslado al la dirección que le fue indicada y el ciudadano EFRAÍN JOSÉ FERNÁNDEZ, se negó a firmar el recibo de citación, en la misma fecha consigno los Recaudos de Citación de la co-demandada MARIA EUNICE DI FIORE DE FERNÁNDEZ, por no haber encontrado a dicha ciudadana.

Mediante Diligencia de fecha nueve (9) de Agosto de del año 2005, el apoderado Judicial de la parte actora, solicito se librara Cartel de Citación a la parte demandada.

Por auto fecha once (11) de Agosto de 2005, el Tribunal ordeno Librar Carteles de Citación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libro Cartel de Citación.

En fecha once (11) de Octubre del año 2005, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigno las publicaciones del diario panorama en donde aparece publicado el cartel de Citación, por auto de esa misma fecha el Tribunal ordeno agregar los ejemplares del dicho diario a las actas, dando cumplimiento a lo ordenado.

Por diligencia de fecha diez (10) de Noviembre de 2005, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito al Tribunal se designara Defensor Ad-Litem de la parte demandada.


En fecha doce (12) de Diciembre del año 2005, el apoderado judicial de la parte actora solicito que vista la exposición del alguacil con respecto a la citación del ciudadano EFRAÍN FERNÁNDEZ, se perfeccione la misma de conformidad con el articulo 218 del Código de procedimiento Civil.

Posteriormente según auto de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2006, el Tribunal ordeno librar Boleta de Notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil y en la misma fecha se libro Boleta de Notificación.

En fecha ocho (08) de Junio de 2006, la secretaria dio fiel cumplimiento al perfeccionamiento de la Notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano EFRAÍN JOSÉ FERNÁNDEZ.

Por diligencia de fecha ocho (08) de Noviembre de 2006, el ciudadano GILBERTO SUBERO, parte actora en el presente proceso, otorgo Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio JOANNA BOHORQUEZ.

En fecha once (11) de Enero de 2007, la secretaria fijo cartel de citación de conformidad con el articulo 223 ejusdem.

En fecha veintiséis (26) de 2007, el ciudadano GILBERTO JOSÉ SUBERO MÚJICA, otorgo Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ DUARTE CHINCHILLA.

Mediante diligencia de fecha cinco (5) de Febrero de 2007, al Abogado en ejercicio PEDRO DUARTE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se designara defensor Ad Litem a la ciudadana MARIA DI FIORE DE FERNÁNDEZ.

Por auto de fecha catorce (14) de Febrero de 2007, el Tribunal designo como Defensora Ad litem de la parte co-demandada ciudadana MARIA EUNICE DI FIORE DE FERNÁNDEZ a la abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, en la misma fecha se libro Boleta de Notificación.

En fecha trece (13) de Marzo de 2007, el Alguacil Natural de este Despacho dio por Notificada a la Abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, de la misma manera consigno Boleta de Notificación firmada por la misma.

En fecha quince (15) de Marzo de 2007, la Abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, compareció ante el Tribunal para la aceptación de dicho cargo de Defensora Ad Litem.

Por diligencia de fecha diecinueve (19) de Marzo de 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora solicito se libraran Recaudos de Citación a la Defensora Ad Litem.

Por auto de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2007, el Tribunal emplazo a la Defensora Ad litem de la ciudadana MARIA EUNICE DI FIORE DE FERNÁNDEZ, para dar contestación a la demanda.

En diligencia de fecha diecisiete (17) de Abril de 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora solicito se libraran los Recaudos de Citación a la parte demandada.

En fecha diez (10) de Mayo de 2007, se libraron los Recaudos de Citación a la defensora ad litem de la co-demandada MARIA EUGENIA DI FIORE, parte co-demandada

En fecha treinta (30) de Mayo de 2007, el Alguacil consigna Recibo de citación, dando por citada a la Defensora Ad Litem.

En diligencia de fecha ocho (08) de junio de 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se librara Edicto de conformidad con el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil

En fecha diecinueve (19) de Junio de 2006, se libro Edicto de conformidad con el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 231 ejusdem.

En fechas catorce (14) de Agosto y Diecisiete (17) de Septiembre de 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigno las publicaciones del diario panorama en donde aparece publicado el Edicto librado en la presente causa, y por auto de esa misma fecha el Tribunal ordeno agregar los ejemplares del dicho diario a las actas, dando cumplimiento a lo ordenado.

Por diligencia de fecha tres (03) de Diciembre de 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se designara Defensor Ad Litem a los herederos desconocidos.

Por auto de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2008, el Tribunal declaro de conformidad con el articulo 694 del Código de Procedimiento Civil, considero innecesario nombrar defensor ad litem como lo solicita el apoderado Judicial de la parte actora

El Tribunal de una revisión a las actas del presente proceso, hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar, debe ésta Juzgadora, por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.

En este sentido, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte lo siguiente:

“....En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Cursivas, Subrayado y Negrilla del Tribunal)

Ahora bien, de una revisión hecha al presente expediente, el Tribunal observa que en fecha ocho (08) de Junio del año 2006, se agregó a las actas la notificación del co-demandado EFRAIN JOSE FERNANDEZ, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, comenzando entonces a transcurrir los sesenta días previstos en la ley, y siendo que en fecha once (11) de Enero del año 2007, la Secretaria del Tribunal fijo Cartel de Citación dando cumplimiento a lo establecido a lo establecido en el Articulo 223 ejusdem para la ciudadana MARIA EUNICE DI FIORE DE FERNANDEZ, por lo que se evidencia que ha mediado más de sesenta días entre la citación practicada y la que está por practicarse; quedando así transgredida la norma antes transcrita, en consecuencia, considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; para salvaguardar los Principios Consagrados en nuestro ordenamiento Jurídico Venezolano, específicamente del Derecho a la defensa e igualdad de las partes; y siendo el Juez el director del proceso (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), teniendo el deber de garantizar el derecho de defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades; en atención a la norma antes invocada y transcrita, se considera procedente reponer la presente causa al estado de que sea practicada la citación nuevamente de los demandados, sin que la misma acarree la nulidad del Edicto, librado en fecha diecinueve (19) de Junio del año 2007, los cuales fueron agregados a las actas por autos de fechas catorce (14) de Agosto y diecisiete (17) de Septiembre del año 2007, respectivamente. Así se decide.

DISPOSITIVA:
En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de PRESCRIPCION ADQUISITIVA seguido por GILBERTO JOSE SUBERO MUJICA contra EFRAIN FERNANDEZ JUAREZ y MARIA EUNICE DI FIORE DE FERNANDEZ, ya identificados, al estado de que se practique la citación nuevamente de todos los co-demandados, todo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, sin que la misma acarree la nulidad del Edicto, librado en fecha diecinueve (19) de Junio del año 2007, los cuales fueron agregados a las actas por autos de fechas catorce (14) de Agosto y diecisiete (17) de Septiembre del año 2007, respectivamente. Así se decide.

No hay condena en costas, en virtud del carácter repositorio de la sentencia.
PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho. Años: l97º de la Independencia y l49º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia, quedando inserta bajo el No.546, siendo la (s) 11:00am. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 07 de Mayo del año 2008.-
La Secretaria.