Exp. 32.702
SENT Nº 543
COBRO DE BOLIVARES INTIMACION
GPV.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Consta de auto, que la ciudadana EISNELYS PIÑERO Y DENICE ROMERO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado No 54.093 y 57.123, respectivamente, endosatarias en Procuración de la ciudadana SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad No 15.785.022, de igual domicilio, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) RICHARD HENRY ANTUNEZ BOSCAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.746.075, con domicilio en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Esta demanda fue admitida en fecha diez (10) de Julio de 2.006.-
Por diligencia de fecha veintiuno de Abril de 2.008, las partes celebraron convenimiento, el cual se transcribe:
“ … En horas de despacho…comparecer el ciudadano RICHARD HENRY ANTUNEZ BOSCAN... parte demandada en el presente juicio; …asistido en este acto por DIOSELIN ADJUNTA JIMENEZ…Inpreabogado No 105.202 y ante Usted respetuosamente acude para exponer: Primero: Me doy por citado e intimado en el presente procedimiento, conviniendo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado, reconociendo y aceptando que le adeudado a la demandante la cantidad de QUINCE Millones de Bolívares (Bs.15.000.000,oo) lo que equivale actualmente a la cantidad de de QUINCE Mil Bolívares Fuertes (Bs F.15.000,oo).- Segundo: A fin de evitar mayores daños patrimoniales a mi persona y con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco y convengo en pagarle a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 13.000,oo), los cuales me comprometo a entregar en el lapso de quince (15) días, a partir de la presente fecha.- Tercero: Asimismo acepto perfectamente, que en caso de que incumpliere con la obligación que asumo en el particular segundo del presente convenio; dará derecho a la demandante ciudadana SHEYLA PIÑERO ALAÑA, a continuar con el presente proceso judicial; solicitando la ejecución forzosa de la demanda, por lo cual me comprometo solemnemente a pagar por concepto de honorarios profesionales de abogados y gastos del presente juicio la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 19.000,oo).- En este estado, encontrándose igualmente presente en este acto la Abogada en ejercicio DENICE ROMERO…Inpreabogado bajo el No 57.123 y actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana SHEYLA PIÑERO ALAÑA, …parte demandante en el presente procedimiento; expone: En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento antes expuesto, solicito al despacho ordene suspender las medidas de embargo sobre los haberes que le corresponden al ciudadano RICHARD HENRY ANTUNEZ BOSCAN, como trabajador que es de la Sociedad Mercantil PDVSA. Asimismo solicitamos a este digno Tribunal se sirva impartirle la homologación de estilo al presente convenimiento. Por ultimo solicitamos se abstenga ordenar el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por el demandado en el particular segundo del presente convenimiento…”
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Dentro del mismo orden de ideas, esta Juzgadora acota la sentencia proferida por el Juzgado Superior de fecha doce (12) de Febrero de 2.007, caso Cobro de Bolívares Intimación seguido por GERMAN ANTONIO PACHECO y MARBELLY DEL VALLE MENDEZ contra KELVIN DARWIN RINCON VILLALOBOS, originada por el fallo recurrido en donde declaró homologado el ofrecimiento suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada Abog. JOSE GREGORIO MORA argumentando entre otras cosas lo que a continuación es menester transcribir:
“…Por otro lado, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 03 de Octubre de 2.003, caso: Carolina Ceballos c/ Elena de Cevallos, deja sentado que la facultad expresa para transigir comprende la de dispone del objeto en litigio, la cual en esa oportunidad la Sala Expreso: “..La Sala estima que la capacidad se refiere a la persona que es parte en el contrato (el mandante), y el poder a las facultades de que esta investido el que la presenta (el mandatario). Así, el articulo 1.714 del Código Civil dispone que “…Para transigir se necesita capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. Esta norma se refiere a la parte, no al mandatario o apoderado. Lo que persigue el Legislador es impedir que los contratos de transacción sean celebrados por una persona incapaz, como es un menos de edad, un entredicho, o un inhabilitado, lo que resulta acorde con la regla general prevista en el articulo 1.143 del Código Civil, el cual dispone “…pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley…”. Por consiguiente el mandante debe tener capacidad para disponer del objeto comprendido en la transacción, y el mandatario debe tener facultad para transigir, lo que comprende la potestad de disponer del objeto en litigio, y no como sugiere el formalizante, quien interpreta que el poder, además de la facultad para transigir, debe expresar la posibilidad de dispone del objeto del litigio, como si fuesen cosas diferentes, lo cual es contrario la ratio legis de la indicada norma. Así en la exposición de motivos del Código de Procedimiento, se expresa que las figuras de autocomposición procesal, entre las que esta comprendida la transacción, están vinculadas al poder de las partes para disponer del objeto de la controversia. (Negrillas de la sentencia).- (…).Criterio este reiterado y sustentado por dicha Sala en sentencia de fecha catorce (14) de junio de Dos Mil Cinco (2005) con ponencia de la Magistrado Isbelia Pérez de Caballero, donde establece: “..Por consiguiente, el mandante deber tener capacidad para disponer del objeto comprendido en la transacción, y el mandatario tener facultad expresa para transigir, lo que comprende la potestad de disponer del objeto en litigio, y no como sugiere el formalizante, quien interpreta que el poder, además de la facultad para transigir, debe expresar la posibilidad de disponer del objeto del litigio, como si fuesen cosas diferentes, lo cual es contrario a la ratio legis de la indicada norma…”(sic)…”..Que en consonancia con ello, el articulo 1716 del Código Civil dispone que la transacción no se extiende a mas de lo que constituye su objeto, y precisa que la renuncia a todos los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a ella; y el articulo 1.717 eiusdem prevé que la transacción no pone fin sino a las diferencias que se han designado. Estas Normas ponen de manifiesto que la facultad de transigir comprende la posibilidad de disponer del derecho y de los objetos en litigio…””
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandada asistido de abogado y la endosataria en procuración la cual tiene facultades para ello, tal y como consta del endoso de la letra de cambio, inserto al folio dos (02); en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO SUSCRITO por las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES INTIMACION seguido por EISNELY PIÑERO Y DENICE ROMERO, ENDOSATARIOS EN PROCURACION DE LA CIUDADANA SCHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA en contra de RICHARD HENRY ANTUNEZ BOSCAN ya identificados, en la parte narrativa del presente fallo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; y como consecuencia;
Se suspenden las medidas de embargos decretadas en contra del ciudadano RICHARD HENRY ANTUNEZ BOSCAN, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, la cual fue ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de embargo de fecha trece (13) de Noviembre de 2.006.-Ofíciese a la citada empresa haciéndole las participaciones de Ley.
No se archive el expediente, por estar pendiente la obligación.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis del mes de Mayo del año 2.008- Años 198 de la Independencia y 149de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo las 2:00pm previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No 543 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS SEIS DEL MES DE MAYO DE 2.008
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
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