Sol. Nº6253
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº617
Fm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.586, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana GLADYS JOSEFINA MEDINA DE MOIZANT, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.769.300, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY ALVARADO LABRADOR, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº34.012; solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERMES RAMON MOIZANT HERNANDEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.138.008.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante HERMES RAMON MOIZANT HERNANDEZ; 2) Fotocopia de las cédula de identidad y copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA MEDINA DE MOIZANT y el ciudadano HERMES RAMON MOIZANT HERNANDEZ; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO, hijo del causante; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOANA CHIQUINQUIRA, hija del causante; 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, en fecha trece (13) de Mayo del año 2008.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLADYS JOSEFINA MEDINA DE MOIZANT, JOSE GREGORIO MOIZANT MEDINA y YOANNA CHIQUINQUIRA MOIZANT MEDINA, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERMES RAMON MOIZANT HERNANDEZ.- Así se declara.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en 66el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha anterior siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.617, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, abogada ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello y tinta del Tribunal. Cabimas, veinte (20) de mayo de 2008.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
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