Sol. Nº6251
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº615
Sr.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.453, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El ciudadano ALVENIS BENITO MARTINEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.245.470, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº1.932.208; solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ARGENIS LEONARDO, ARQUIMEDES JOSE, AVILIO JESUS, ALEXANDER ALBERTO, ALEXIS FRANCISCO, ADELSO ENRIQUE, ANA LEISA, ARELIS JOSEFINA, AMARILIS, BEATRIZ, AMEIDA DEL ROSARIO MARTINEZ BASTIDAS, como UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus JOSEFINA MARIA BASTIDAS DE MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia de la Cedula de Identidad de los ciudadanos: JOSEFINA MARIA BASTIDAS DE MARTINEZ, ARGENIS LEONARDO, ALEXANDER ALBERTO, ADELSO ENRIQUE, ARELIS JOSEFINA, ARQUIMEDES JOSE, ALVENIS BENITO, AMEIDA DEL ROSARIO MARTINEZ BASTIDAS.- 2) Acta de Defunción de la causante JOSEFINA MARIA BASTIDAS DE MARTINEZ y del ciudadano FRANCISCO MARTINEZ NAVA.- 3) Partida de Nacimiento de los ciudadanos ALVENIS BENITO, ARELIS JOSEFINA y AMEIDA DEL ROSARIO MARTINEZ BASTIDAS.- 4) Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARGENIS LEONARDO MARTINEZ BASTIDAS y ADRIANA MARITZA DIAZ GONZALEZ, ALEXANDER ALBERTO MARTINEZ BASTIDAS y YELITZA DEL VALLE PORTILLO ROJAS.- 5) Constancia de Inexistencia de la Partida de Nacimiento del ciudadano ADELSO ENRIQUE MARTINEZ BASTIDAS.- 6) Justificativo de Testigo evacuado por ante la notaria Publica Primera del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 23/04/2007.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ARGENIS LEONARDO, ALEXANDER ALBERTO, ADELSO ENRIQUE, ARELIS JOSEFINA, ARQUIMEDES JOSE, ALVENIS BENITO, AMEIDA DEL ROSARIO MARTINEZ BASTIDAS, antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSEFINA MARIA BASTIDAS DE MARTINEZ, .- Así se decide.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 9:00am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 615, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Mayo del año 2008.-
LA SECRETARIA,