Exp. 34.434
D/185-A
No631
Gpv-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día siete de Marzo de 2.008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos RAQUEL ROVINA RODRIGUEZ MARMOL y EFREN ANTONIO HUERTA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.841.542 y V- 15.750.451 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio VANESSA ALAÑA y VICTOR AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 128.601 y 130.305, respectivamente, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO…Contrajimos matrimonio el día veinticuatro (24) de Junio del año dos mil..fijamos nuestro domicilio conyugal en el caserío ancon de Iturre Parroquia San José Municipio Miranda del Estado Zulia. Pero es el caso…que por una cantidad de problemas que no vienen al caso mencionar decidimos a partir del día nueve (09) de Mayo de dos mil uno..separarnos, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna entre nosotros…basándonos en esta prolongada ruptura de la vida en común, sin la existencia de hijos de esta unión matrimonial.. ”.(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos RAQUEL ROVINA RODRIGUEZ MARMOL y EFREN ANTONIO HUERTA PEROZO, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAQUEL ROVINA RODRIGUEZ MARMOL y EFREN ANTONIO HUERTA PEROZO, ya identificados y que estos contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia San José del Municipio Miranda del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad de la Parroquia San José del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha veinticuatro de Junio del año 2.000.- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha siendo la(s) 3:00pm,se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 631.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS 20 DEL MES DE MAYO DE 2.008


La Secretaria,