Exp. 34.352
D/185-A
No. 629
Gpv-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal el día catorce (14) de Febrero de 2.008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos CLARISA DEL CARMEN DELGADO MONTILLA y CESARIO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.985.467 y V-2.118.563 respectivamente, domiciliados en la primera de los citados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y el segundo en Barrio San Isidro del Caserío Campo Nuevo, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, asistidos por el abogado en ejercicio FRANKLIN VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 124.181, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: .…Contrajimos matrimonio civil en la fecha en fecha 16 de Enero del año 1996, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda…De la unión matrimonial no procreamos hijos, ni generamos bienes..es el caso que después de contraer matrimonio civil que después de contraer Matrimonio Civil se fijó domicilio conyugal en la Urbanización Eleazar López Contreras I etapa, vereda 19, casa 21-02 de la Parroquia alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas Estado Zulia, pero por desavenencias surgidas en el seno conyugal e incompatibilidad de caracteres decidimos separarnos de hecho y vivir cada uno su vida independientemente …habiendo por lo tanto una ruptura prolongada y definitiva de la relación matrimonial en consecuencia persiste la separación de hecho, convivimos en perfecta armonía y en forma ininterrumpida hasta que decidimos separarnos el veinticuatro (24) de Noviembre del año 1998,….”.(Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos CLARISA DEL CARMEN DELGADO MONTILLA y CESARIO GUEDEZ , manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos CLARISA DEL CARMEN DELGADO MONTILLA y CESARIO GUEDEZ ya identificados y que estos contrajeron por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de Enero del año 1996. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Miranda, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha siendo la(s) 2:00pm,se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 629.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS 20 DEL MES DE MAYO DE 2.008
La Secretaria,
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