Exp. 34.271
D/185-A
No. 630
Gpv-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal el día veinticuatro (24) de Enero de 2.008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos ORLANDO DARIO MEJIA COLMENARES y DIANA HERMINIA CARRILLO DE MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.658.862 y V- 4.385.725 respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LEDY GODOY inscrita en el Inpreabogado bajo el No 68.869, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: .…En fecha veintinueve de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Tres…contrajimos Matrimonio civil por ante Prefecto del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia…Fijando nuestro domicilio conyugal en el Sector Pueblo Nuevo, calle 97, casa s/n, de la Parroquia Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia. No procreamos hijos..CIUDADANA Juez, que desde el día 02 de Enero de 1.998, decidimos de mutuo y amistoso acuerdo romper la unión conyugal y convivencia marital que entre ambos existía originándose en consecuencia ruptura prolongada de la vida en común ”.(Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos ORLANDO DARIO MEJIA COLMENARES y DIANA HERMINIA CARRILLO DE MEJIA, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ORLANDO DARIO MEJIA COLMENARES y DIANA HERMINIA CARRILLO DE MEJIA ya identificados y que estos contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Octubre de 1973..- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha siendo la(s) 2:20pmse dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 630.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS 20 DEL MES DE MAYO DE 2.008
La Secretaria,
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