Exp. 33166
Separación de Cuerpos
De Mutuo Consentimiento
No. 622
C.G.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Por escrito los ciudadanos ASTRID CAROLINA PORRA ALMEIDA y MAURICIO DE JESUS LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.336.578 y V-16.471.420, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio AUDREY GELVIS, inscrita en el inpreabogado No.46.678, expusieron:

“En fecha 26 de Octubre del 2004, contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de esta union matrimonial no procreamos hijos… Igualmente declaramos que fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en jurisdicción de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas… Ahora bien ciudadana Juez, desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos LA SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente y 762 siguiente del Código de Procedimiento Civil, separación esta que se regirá por las disposiciones legales pertinentes a la materia y por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor le convenga.- SEGUNDO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos ningún bien que tengamos que liquidar.- TERCERO: Ambos cónyuges declaramos que una vez firmada la presente solicitud los bienes que se adquieran serán de plena propiedad de cada uno. Asimismo cada cónyuge responderá por sus propias obligaciones contritas y hara suyo los frutos que tales bienes produzcan, así como los que genere de su trabajo, por cuanto no hay nada que repartir por tales conceptos…” (Omissis).-

Por resolución de fecha 09 de Enero del año 2.007, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha 30 de Marzo del año 2007, la ciudadana ASTRID PARRA, antes identificada, parte co-solicitante, solicito al Tribunal copia certificada de la sentencia dictada en el presente expediente.

En fecha 09 de Abril del año 2007, el Tribunal ordeno expedir las copias certificadas solicitadas. Igualmente no se expidieron las copias certificadas solicitadas no cuanto no fueron consignadas las mismas.

En fecha 06 de Agosto del año 2007, se expidieron las copias certificadas solicitadas.

En fecha 11 de Febrero del año 2008, por medio de diligencia la ciudadana ASTRID CAROLINA PARRA, antes identificada, debidamente asistida de abogado; solicito la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio definitivo, a tales efectos solicito, sea notificada la otra parte solicitante.

En fecha 14 de Febrero del año 2008, El Tribunal ordeno la notificación del ciudadano MAURICIO DE JESUS LEON, para que comparezca por ante este Juzgado, en el segundo día hábil de despacho siguiente , después de notificado, a fin de que exponga los que considere conveniente en relación con dicho pedimento. Igualmente se libro la Boleta de notificación respectiva.

Por diligencia de fecha 21 de Abril del año 2008, los solicitantes ciudadanos ASTRID CAROLINA PORRA ALMEIDA y MAURICIO DE JESUS LEON, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio definitivo.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día 09 de Enero del año 2.007, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 21 de Abril del año 2008, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida los ciudadanos ASTRID CAROLINA PORRA ALMEIDA y MAURICIO DE JESUS LEON, ya identificados, y fue declarada por éste Tribunal y contraído, por ante el jefe Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día 26 de Octubre del año 2004.
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 20 días del mes de Mayo del año 2008 - Años 197º de la Independencia y l48º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo la (s) 10:50am, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.622, en el legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas 20 de Mayo del año 2008.
LA SECRETARIA, Abog. ANNABEL VARGAS