Exp. 31.567
Separación de Cuerpos
De Mutuo Consentimiento
Sent No.623
Fm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Por escrito los ciudadanos KEILIN DEL CARMEN SANCHEZ VILCHEZ y JUAN CARLOS VALBUENA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.834.268 y V-14.951.927, respectivamente, domiciliados en el Municipio Altagracia del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio IRAIMA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.81.673, expusieron:
“…Después de contraído el prenombrado Matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en la población de Bella vista de la Candelaria, Parroquia San José, municipio Altagracia, Estado Zulia, donde habitamos hasta que la vida en común fue interrumpida en el mes de septiembre del año 2000, y hasta la fecha no la hemos reanudado, porque decidimos no continuar con la relación; donde la vida en común no era ni aun es posible, y habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva es por lo que hemos decidido solicitar la separación de cuerpos ante este honorable tribunal, declaramos, QUE NUESTRA UNION NO PROCREAMOS HIJOS, Y DE LA COMUNIDAD CONYUGAL NO ADQUIRIMOS BIENES DE FORTUNA, POR lo cual nada tenemos que repartirnos ni que reclamarnos. No señalamos pensión de alimentos y por cuanto nada podemos reclamar ni ahora ni después.
Y en virtud de la misma hemos decidido libremente solicitar la separación de cuerpos y BIENES. Todo de conformidad en las disposiciones contenidas en los artículos 189 y 190 del Código civil venezolano vigente mismo con los artículos 762 al 765 del Código de Procedimiento Civil…”(Omissis)
Por resolución de fecha 10 de Mayo de 2.005, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha 22 de Abril de 2008, los ciudadanos KEILIN DEL CARMEN SANCHEZ VILCHEZ y JUAN CARLOS VALBUENA RODRIGUEZ debidamente asistidos de abogado, solicita la conversión en Divorcio, puesto a que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal acordó la Separación de Cuerpos.
El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:
Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día diez (10) de Mayo de 2.005, mientras que la petición de conversión en divorcio de los co-solicitantes se efectuó el día veintidós (22) de Abril de 2008, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fué declarada por éste Tribunal los ciudadanos KEILIN DEL CARMEN SANCHEZ VILCHEZ y JUAN CARLOS VALBUENA RODRIGUEZ, ya identificados y que estos contrajeron, por ante el Alcalde del Municipio Miranda del estado Zulia, el día veintiséis (26) de Agosto de 2000.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la Naturaleza de la presente decisión
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2008 - Años 196 de la Independencia y l48 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARÍA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha siendo las 11:10 a.m. se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.623, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, abogada ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello y tinta del Tribunal. Cabimas, veinte (20) de mayo de 2008.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
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