Solicitud No.6250.
Titulo Perpetua Memoria
Sent. No. 604.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.591, en consecuencia, se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
El ciudadano JESÚS RAMÓN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.707.365, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ALEIDA DIAZ, Inpreabogado No. 41.026; solicita se le declare suficiente los derechos que tiene como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO de la causante LUISA JOSEFINA TUDARES DE ZAMBRANO, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.106.340, natural de Dabajuro, Estado Falcón.
Observa esta Juzgadora que el solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante; 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS RAMON ZAMBRANO y LUISA JOSEFINA TUDARES SUAREZ; 3) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, en fecha 09 de Mayo de 2008, 3) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene el ciudadano JESÚS RAMÓN ZAMBRANO, antes identificado, como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE LUISA JOSEFINA TUDARES DE ZAMBRANO. ASÍ SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:00 a.m.; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 604, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, diecinueve (19) de Mayo del 2008.
La Secretaria,
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