Exp. 34172
D/185-A
No. 610
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal el día 10 de Diciembre de 2007, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos OSWALDO MANUEL MOLINA GUILLEN y EDDY YANETH ROA DE MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.394.018 y V-11.217.795, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JUAN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.599, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha veinticinco (25) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y cinco (1985) contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gabriel Picon González, Distrito Alberto Adriani, La Palmita Estado Mérida…De esta unión procreamos dos hijos…mayores de edad…fijamos el domicilio conyugal en la Carretera “N”, con Calle Guaicaipuro Casa No. 3, Sector San Agustín, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el diez (10) de Enero de 1990 …”.(Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos OSWALDO MANUEL MOLINA GUILLEN y EDDY YANETH ROA DE MOLINA, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos OSWALDO MANUEL MOLINA GUILLEN y EDDY YANETH ROA DE MOLINA, ya identificados y que estos contrajeron por ante la ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gabriel Picon González, Distrito Alberto Adriani, La Palmita Estado Mérida, hoy Intendente de Seguridad de la Parroquia Gabriel Picon González, Distrito Alberto Adriani, La Palmita Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco) (1985).- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Merida, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha siendo la(s) 12:20, p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 610.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 19 de Mayo de 2008.-
La Secretaria,
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