Exp. 33633
D/185-A
No. 608
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal el día 13 de Febrero de 2008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos BETTY ESPERANZA PICO y CARLOS EUSEBIO LAGUNA ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.178.824 y V-3.748.105, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y el segundo en Maracay Estado Aragua, asistidos por el abogado en ejercicio FRANKLIN VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.181, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…contrajimos matrimonio el veintisiete (27) de Julio de mil novecientos setenta (1970) ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia… De la esta unión matrimonial procreamos una hijos...mayor de edad…establecimos nuestro domicilio conyugal en Calle Matapalo Casa Nro. 24 del Barrio Altagracia, del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, en donde convivimos en completa armonía…armonía que duro hasta el Doce (12) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977) cuando decidimos separarnos de hecho…”.(Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos BETTY ESPERANZA PICO y CARLOS EUSEBIO LAGUNA ORTIZ, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos BETTY ESPERANZA PICO y CARLOS EUSEBIO LAGUNA ORTIZ, ya identificados y que estos contrajeron por ante la ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Julio de Mil Novecientos setenta (1970).- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha siendo la(s) 11:45. a.m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 608.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 19 de Mayo de 2008.-
La Secretaria,
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