Expediente No.34.427
Sentencia No.594.-
D/ 185-A
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día cinco (5) de Marzo del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: RICHARD JESUS VERA LARA e ILIDA DOLORES GONZALEZ BUCOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.669.262 y V-7.836.073, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE DIAZ, inpreabogado No.47.738, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha Veintiséis de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Seis (26/04/1986); contrajimos matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia… Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en Calle Buenos Aire, sector la Misión, Casa Nº 58, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Dos de Julio de Dos Mil Dos (02/07/2002), en virtud de nuestras diferencias y de la concurrencia de situaciones intolerables que impedían continuar con una relación estable y armoniosa, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años con siete (7) meses, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar ante su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro DIVORCIO, situación esta tipificada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos una (1) hija que lleva por nombre: DAILY CAROLINA VERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.825.764 y de igual domicilio.- Así mismo hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial adquirimos bienes que liquidaremos posteriormente …” (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, RICHARD JESUS VERA LARA e ILIDA DOLORES GONZALEZ BUCOBO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos RICHARD JESUS VERA LARA e ILIDA DOLORES GONZALEZ BUCOBO, ya identificados, y que contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) Abril de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
Se deja constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial, actualmente mayores de edad.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior, siendo la 10:30am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.594, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 16 de Mayo del año 2008.-
La Secretaria.