Expediente No.34.231
Sentencia No.596.-
D/ 185-A
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día nueve (09) de Enero del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: EDIXO RAFAEL BARRIOS BARROSO y ONELIA OTILIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.703.641 y V-4.703.370, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este por el Abogado en ejercicio JOSE MARTINEZ, inpreabogado bajo el No. 47.270, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha diecisiete de Julio de mil novecientos Setenta y Cinco (17-07-1975); contrajimos matrimonio Civil ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia.. Después de contraído conyugal el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en , Sector las Delicias Nuevas, calle las Flores Casa No. 55-E, en jurisdicción de Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Diez De Julio del Año Mil Novecientos Ochenta (10-07-1980), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de Cinco (5) años, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro DIVORCIO, situación esta tipificada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos ni bienes a repartir …” (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, EDIXO RAFAEL BARRIOS BARROSO y ONELIA OTILIA GONZALEZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos EDIXO RAFAEL BARRIOS BARROSO y ONELIA OTILIA GONZALEZ, ya identificados, y que contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE y NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior, siendo la 11:30am . Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.596, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 16 de Mayo del año 2008.-
La Secretaria.