Sol. Nº 6248
Titulo Supletorio.
Sen. Nº 587
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 548, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El ciudadano JORGE LUIS BEJARANO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.506.725, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado ALFREDO COLMENARES, Inpreabogado bajo el No. 34.969; solicita se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo en su solicitud lo siguiente:

“…Consta en documento autenticado ante la Notaria Pública segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha ocho (8) de Noviembre del 2006, el cual quedó autenticado bajo el No. 20, folio 104 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria que soy propietario de una casa construida sobre un terreno propiedad de la empresa P.D.V.S.A, situada en Campo Mio, Calle Las Flores, casa No. 115, Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de Jorge Curier. SUR: Mejoras que son o fueron de Rafael Gonzales. ESTE: Que es su frente vía Pública Calle Las Flores. OESTE: Que es su fondo, mejoras que son o fueron Elena Fajardo; dichas mejora consisten: en una casa con paredes de bloque techo de zinc y piso de cemento y puerta de hierro, compuesta de sala comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina, lavandería y un porche con unas medidas de ocho (08) metros de ancho por dieciocho (18) metros de largo la cual invertí la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00) actualmente MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.300,00)… pido que una vez analizados todos los recaudos consignados, se le declare titulo suficiente para asegurarme el derecho de propiedad sobre las descritas mejoras según se contrae de los documentos consignados y de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil…”.-

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Documento Declaratorio de Mejoras, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 08 de Noviembre de 2006, anotado bajo el No. 20, folio 104. 2) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 22 de Abril de 2008. –

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes para acreditar la posesión de las mejoras y bienhechurías, anteriormente identificadas, al ciudadano JORGE LUIS BEJARANO GONZALEZ. Así se decide.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha anterior siendo la(s) 11:00, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 587, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,



La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRA NSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 14 de Mayo de 2008.-
La Secretaria