Exp.33681
C.B.(I)
Sent. No.588
C.G.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:
Consta de auto, que el ciudadano GLEDYS JUDITH AVILA ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-5.817.336, domiciliada en el Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio AMELIA AVILA FREITES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº13.442, de igual domicilio, demando por LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.106.043, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.-
Esta demanda fue admitida en fecha 18 de Junio del año dos mil siete (2.007).
Por diligencia de fecha 21 de Junio del año 2007, la parte demandante asistida de abogado consigno las respectivas copias simples para librar lo recaudos de Citación.
En fecha 21 de Junio del año 2007, la parte demandante por medio de escrito otorgo poder APUD- ACTA, a la abogada en ejercicio AMELIA AVILA FREITES.-
En fecha 11 de Julio del presente año 2007, se libraron los respectivos recaudos de citación.-
En fecha 18 de Julio del año 2007, la apoderada judicial de la parte demandante, solicito por medio de diligencia se sirva de librar los recaudos de citación de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Agosto del año 2007, el Tribunal provee sobre lo solicitado y ordeno librar los recaudos de citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Agosto del año 2007, la apoderada judicial de la parte demandante, consigno las respectivas copias fotostáticas para que se libren los recaudos solicitados.
En fecha 11/10/2008, se entregaron los respectivos recaudos de citación a la parte demandada de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Abril del año 2008, por ante este Juzgado las partes celebraron un convenimiento, el cual se transcribe:
“En el día de hoy 29 de Abril del año 2008, presente en la sala del Tribunal el ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 7.106.043, y domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, asistido en este acto por la Dra. Elizabeth Hernández, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº33.800, de este domicilio, quien con el carácter de parte demandada en la presente causa expuso: De conformidad con el articulo 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil, vengo en este acto a convenir, en la demanda de liquidación de bienes de la comunidad conyugal, habida entre mi excónyuge ciudadana GLEDYS JUDITH AVILA ANDARA y en mi persona, estando conforme con los términos expuestos en ella, especialmente en cuanto a los particulares siguientes: a) Un inmueble constituido por una parcela de terreno demarcado por el Nº15 de los planos de parcelamiento y la casa quinta sobre ella constituida, situada al este de la capilla de Toico, en la Urbanización la Primera, aldea Palo Gordo, en jurisdicción del Municipio Tariba, Distrito Cardena del Estado Táchira, dicha parcela cuenta con un área total aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150mts2), acordando de mutuo acuerdo venderla y que el setenta por ciento (70%)de la venta le corresponderá a mi excónyuge GLEDYS AVILA ANDARA, y el (30%) por ciento de esta misma venta le corresponderá a mi persona CESAR AUGUSTO GONZALEZ BECERRA, inmueble este que fue adquirido en comunidad conyugal, por ambos cónyuges, según documento debidamente Registrado Por antes la oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Cardenas, Guasito, y Andrés Bello, del Estado Táchira en la ciudad de toriba en fecha once (11) de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y cuya linderos y medidas se encuentran especificados en este documento, copia de el documentos se encuentra anexada en la pieza de medidas de este expediente signado con el Nº33681, confirmando los folios números: 4,5,6,7,8,9,10 y 11, quedando autorizado el ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ, a realizar las gestiones de la referida venta. B) Un vehículo modelo, mazda-3, año 2005, color Rojo, serial de carrocería: 9FCBK456x50000147, serial del motor 26273071, tipo sedan certificado de Registro de vehículo 23494834, de fecha 22 de julio de 2005, , adquirido en Comunidad Conyuga lpor el excónyuge CESAR AUGUSTO GONZALEZ BECERRA, este bien mueble quedara en plena propiedad de mismo CESAR AUGUSTO GONZALEZ BECERRA, C) los bienes muebles adquiridos en comunidad conyugal que incluyen cama, nevera, tres (03) televisores, marca sony y Panasony, muebles, comedor DVD, lavadora, secadora, una Poltrona, dos (02) juegos de sala, cuadros ornamentales, y demás enseres domésticos y enseres de cocina quedando en plena propiedad de la excónyuge GLEDYS JUDITH AVILA ANDARA. D) una parcela en el cementerio Parque Jardín Alto Viento, Santa Ana, con dos puestos (boveda) y dos retiros identificado con la nomenclatura L-26 y que esta totalmente cancelada, quedara en plena propiedad de la excónyuge GLEDYS JUDITH AVILA ANDARA; En todo . En este mismo acto presente la ciudadana GLEDYS JUDITH AVILA ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-5.817.336, domiciliada en el Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Dra. AMELIA AVILA FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº13.442 quien con el carácter de auto, parte actora expuso: Convengo y estoy conforme con lo expuesto por mi excónyuge AUGUSTO GONZALEZ BECERRA, antes identificado, en el presente convenimiento. Es tod. Ambas partes amistosamente y de comun acuerdo solicitan a la ciudadana Juez imparta su homologación en el presente convenimiento y se le de carácter de cosa Juzgada. ...(Omissis)”.
En fecha 29 de Abril del presenta año 2008, la parte demandada debidamente asistida de abogado, deja constancia de que presento un convenimiento el cual fue aceptado por la parte demandante, asimismo solicitaron ambas partes la homologación del convenimiento, y se le de carácter de cosa Juzgada.
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron de mutuo acuerdo ambas partes, ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 7.106.043, y domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, parte demandada, asistido en este acto por la Dra. Elizabeth Hernández, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº33.800, de este domicilio, y la ciudadana GLEDYS JUDITH AVILA ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-5.817.336, domiciliada en el Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia, parte demandante, asistida en este acto por la Dra. AMELIA AVILA FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº13.442, se concluye que en esta sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) Homologado el convenimiento celebrado por las partes, en el juicio que por LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana GLEDYS JUDITH AVILA ANDARA contra el ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ BECERRA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
2.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Insértese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo la (s) 11:30 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No. 588, en el legajo respectivo. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas, 14 de Mayo del año 2008
LA SECRETARIA
ABOG, ANNABEL VARGAS
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