EXP. 33.107
Sent. Nº 584
Sep-cuerpos
Gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos RAFAEL EDUARDO HERNANDEZ CHACIN y ARLEQUIZ ELIZABETH PEREZ OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.442.806 y 14.235.678 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio AURORA CASANOVA y AQUIELIZ PEREZ OCANDO, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.34.599 y 85.332, respectivamente, expusieron:

“... En fecha siete de Junio del dos mil tres…contrajimos matrimonio Civil por ante el Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Igualmente declaramos que fijamos nuestro último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Gran Sabana, Edificio Anta –Tepuy, Apartamento 6-D en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia... Ahora, bien ciudadana Juez. Por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos LA SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento,…separación esta que se regirá por las disposiciones legales pertinentes a la materia y por las siguientes cláusulas. PRIMERA: Cada uno de los cónyuges escogerá domicilio que mejor le convenga. SEGUNDO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos ningún bien que tengamos que liquidar. TERCERO: Ambos cónyuges declaramos que una vez firmada la presente solicitud los bienes que se adquieran serán de plena propiedad de cada uno. Así mismo cada cónyuge responderá por sus propias obligaciones contraídas y hará suyo los frutos que tales bienes produzcan, así como los que genere de su trabajo, por cuanto no hay nada que repartir por tales conceptos…pedimos a Usted se sirva acordar nuestra separación legal de cuerpos (...Omissis).

Por resolución de fecha cinco (05) de Diciembre de 2.006, el Tribunal acordó la SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, entre los ciudadanos RAFAEL EDUARDO HERNANDEZ CHACIN y ARLEQUIZ ELIZABETH PEREZ OCANDO.

Por diligencia de fecha seis (06) de Diciembre de 2.007, la abogada AURORA CASANOVA, con el carácter de apoderado judicial del co-solicitante RAFAEL HERNANDEZ, solicitó al Tribunal la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.

Mediante auto de fecha nueve (09) de Enero de 2.008, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana ARLEQUIZ ELIZABETH PEREZ OCANDO, a fin de que exponga lo que bien tenga en relación a la solicitud de conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.

Posteriormente, en fecha veinticinco (25) de Abril de 2.008, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana ARLEQUIZ ELIZABETH PEREZ OCANDO.

En tal sentido, el Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa a decidir en los términos siguientes: Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día cinco (05) de Diciembre de 2.006, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día seis (06) de Diciembre de 2.007; cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de jurisdicción voluntaria. Así se decide.

Por las razones dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal los ciudadanos RAFAEL EDUARDO HERNANDEZ CHACIN y ARLEQUIZ ELIZABETH PEREZ OCANDO, ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha siete (07) de Junio del año 2.003.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, INSERTESE

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Mayo de Dos Mil ocho. Años 198 de la Independencia y l49 de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha siendo las 9:30am se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No 584 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS 14 DEL MES DE MAYO DE 2.008

LA SECRETARIA,