REPÚBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
SOLICITANTE:
LUIS ALFONZO ESIS CARRUYO Y YULI MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos 9.747.899 y 12.869.849.
ABOGADO ASISTENTE:
YASMILE PULIDO CUEVA, abogada, inscrita en el Inpreabogado No 65.057
FECHA DE ENTRADA:
18 DE FEBRERO DE 2000
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS
Por escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALFONZO ESIS CARRUYO Y YULI MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.747.899 y 12.869.849, respectivamente, domiciliados en este Municipio Autónomo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YASMILE PULIDO CUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.057; solicitan sea declarada la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo acuerdo de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 18 de Febrero de 2000, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 5 de Mayo de 2008, los ciudadanos LUIS ALFONZO ESIS CARRUYO Y YULI MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificados, asistidos por la profesional del derecho NOEMI TORRES, inscrita bajo el inpreabogado No. 60.866, solicita la conversión en divorcio de la anterior solicitud de Separación de Cuerpos luego de haberse cumplido con todos los tramites legales.
FUNDAMENTOS PARA DECLINAR LA COMPETENCIA
Luego de un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado las siguientes materias: i) divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;…”.
Ahora bien, encontrándose la presente causa en la etapa para dictar sentencia, se evidencia que en el folio 3 se evidencia una (1) partida de nacimiento que corresponde a el menor de edad LUIS FERNANDO ESIS RODRIGUEZ, quien es hijo legítimo dentro del matrimonio de los ciudadanos LUIS ALFONZO ESIS CARRUYO Y YULI MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, , por cuanto el presente juicio es de naturaleza civil, en virtud de lo que establece el referido artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suprime la competencia de los Tribunales de Primera Instancia, cuando en el juicio se vean involucrados niños y/o adolescentes, por lo que es forzoso concluir, para quien aquí juzga, DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, que corresponda conocer por distribución, por considerarse este Tribunal INCOMPETENTE en razón de la materia, ya que observa que el presente juicio es de naturaleza civil, en virtud de lo que establece el artículo 177 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, sobre la solicitud de Conversión en divorcio por los ciudadanos LUIS ALFONZO ESIS CARRUYO Y YULI MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en virtud de lo contemplado en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que suprime la competencia de los Tribunales de Primera Instancia, cuando en el juicio se vean involucrados niños y/o adolescentes. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, que corresponda conocer por distribución, a los fines de conocer y resolver la presente acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Quedando anotada bajo el No 24.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFEL FRÍAS
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA
En la misma fecha SE REMITIO OFICIO No. 0955-2008, previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las once y treinta (11:30a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
CRF/yp
|