REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Vista la diligencia de fecha Cinco (05) de los corrientes, suscrita por el ciudadano DEIVIS RAFAEL NAVA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.204.707, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio la ciudadana BETTY AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.522.110, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.366, consignando Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 44 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia y Constancia de Estudio, emanada de la Unidad Educativa “Valerio Toledo”, Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cumpliendo con lo ordenado por la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha Cuatro (04) de Abril de 2.008, Ahora bien, ocurre ante este Juzgado el ciudadano DEIVIS RAFAEL NAVA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.204.707, asistido por la Abogada en Ejercicio BETTY AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.522.110, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.366, domiciliadas en el Municipio Maracaibo respectivamente, solicitando la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 44, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el Acta de Nacimiento en la mencionada Jefatura Civil, el primer apellido del ciudadano DEIVIS RAFAEL NAVA VILLALOBOS, el cual aparece como “NAVAS”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “NAVA”, según se evidencia del documento a solicitud.-
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Febrero del corriente año, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
Así mismo, en fecha Cuatro (04) de Abril de 2.008, la Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público, insta a el solicitante a que consigne Acta de Nacimiento emanada de la Jefatura Civil Manuel Dagnino.-
En fecha Cinco (05) de Mayo de 2.008, el solicitante DEIVIS RAFAEL NAVA VILLALOBOS, consignó Copia Certificada de acta de Nacimiento emanada de la Jefatura Civil Manuel Dagnino, cumpliendo con lo solicitado por la Fiscal.
previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 44 del ciudadano DEIVIS RAFAEL NAVA VILLALOBOS, levantada por ante la Jefatura Civil de la Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día Veinticinco (25) de Mayo de 1.989; aparece el primer apellido del ciudadano DEIVIS RAFAEL NAVA VILLALOBOS, como “NAVAS”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “NAVA”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 44, ahora bien este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veinticinco (25) de Mayo de 1.989, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE EL CIUDADANO DEIVIS RAFAEL NAVA VILLALOBOS y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento Nro. 44 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo y el Registro Principal del Municipio Maracaibo ambos del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el primer apellido del ciudadano DEIVIS RAFAEL NAVA VILLALOBOS; como “NAVA”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Matrimonio Nro. 148, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-


Siendo las Nueve de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-






CRF/mjcq.-