REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 16 de Octubre de 2007, el ciudadano LEONEL ALBERTO SULBARAN AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.760.276, asistido en este acto por SOLISBELLA DELGADO DE SULBARAN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 121.861 domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 384, levantada el día 07 de Febrero de 1973, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija su segundo nombre que al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; se acento como ALFREDO cuando lo correcto es ALBERTO.
Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.
En fecha 06 de Febrero de 2008, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 11 de febrero de 2008 la Abogada NEREIDA HERNANDEZ, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público expuso manifestando se decretara la extinción de la presente causa por cuanto no se evidencia en las partidas ningún error.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEONEL ALFREDO SULBARAN AVILA de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia de Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado su segundo nombre como ALFREDO cuando en su cédula de identidad aparece como ALBERTO; motivo suficiente para que este sentenciador considere que lo pertinente en derecho es declarar sin lugar la presente rectificación, en el sentido de que la parte solicitante debió en todo caso haber rectificado la cédula de identidad a la hora de sacársela, pues no se evidencia error alguno, en este sentido lo que quiere el solicitante es cambiar de nombre, nombre que se
encuentra sin error alguno en la partida de nacimiento, todo de conformidad con dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO LEONEL ALFREDO SULBARAN AVILA, motivo suficiente para que este sentenciador considere que lo pertinente en derecho es que la parte solicitante debió en todo caso haber rectificado la cédula de identidad a la hora de sacársela, pues no se evidencia error alguno, en este sentido lo que quiere el solicitante es cambiar de nombre, nombre que se encuentra sin error alguno en la partida de nacimiento .-ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).-Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) de la tarde del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No 23.
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/yp
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