REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
Recibidas las actuaciones del órgano distribuidor, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha veintinueve (29) de abril del año 2.008, a la inhibición extendida por la Jueza del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha siete (7) de abril del año en curso, abogada María del Pilar Faría Romero, titular de la cédula de identidad N° 4.987.959, en el procedimiento que por Nulidad de Contrato de Transacción intentara la ciudadano, Heidy Andrea Pulido, en contra de los ciudadanos, Joel Parra Guillén, Néucrates Parra Meleán y la empresa mercantil Inversiones Abrica, 2.003, fundamentando su inhibición en la causal contenida en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, porque manifestó su opinión sobre lo principal del pleito o sobre alguna incidencia pendiente.
Ahora bien, transcurrido el lapso de dos (2) días de despacho previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, que concede el legislador para que las partes manifiesten su allanamiento sobre la inhibición extendida por la juez, y no habiendo hecho uso del referido derecho de allanar, correspondió conocer a este juzgado por ser el competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el presente caso, la abogada María del Pilar Faría Romero, en su carácter de Jueza del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, manifestó se encuentra incursa en una de las causales contenida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido decidió separarse del cargo.
Así pues, el artículo 82 en su numeral 15 dispone lo siguiente: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”; (cursivas, subrayado y negritas del juez).
Igualmente, el artículo 86 del citado Código Adjetivo, dispone que: “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido”. (cursiva propias).
De la norma anteriormente transcrita, evidencia este sentenciador que, ninguna de las partes allanaron a la jueza que se declaró impedida en la presente incidencia, motivo suficiente para que, quien hoy suscribe la presente resolución considere que, las partes aceptaron lo alegado por la jueza inhibida, aunado a que en las acta se evidencia lo argumentado por la jueza inhibida.
En consecuencia concluye este tribunal que, los hechos narrados se subsumen en las normas indicadas y específicamente en la causal de inhibición alegada, por lo tanto lo procedente en derecho es declarar con lugar la incidencia formulada por la Jueza Novena de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma fue presentada en la forma legal y fundada en una de las causales establecidas en la ley, es decir, el numeral 15° del artículo 82 del Código Civil adjetivo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN extendida por la Jueza del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ciudadana María del Pilar Faría Romero, en el juicio que por Nulidad de Contrato de Transacción intentara la ciudadana, Heidy Andrea Pulido, en contra de los ciudadanos, Joel Parra Guillén, Néucrates Parra Meleán y la empresa mercantil Inversiones Abrica, 2.003. Así se Decide.
Se ordena remitir la presente incidencia al juzgado de la causa mediante oficio, así como también se ordena dejar copia certificada de la misma en este tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de mayo del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, bajo el N° 12 siendo la una (1:00) de la tarde.
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/ROBERT
Exp. N° 11.399
|