REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 09 de Octubre de 2007, el ciudadano DAVID ALEXANDER PAOLINI RUIZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No V-8.101.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 53.325 domiciliado en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en nombre y representación del ciudadano ELISEO ARAPÉ BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.550.958 y del mismo domicilio; ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Partida de Nacimiento, signada con el N° 106, levantada el día 18 de Febrero de 1948, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Colón del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse la llevada por la Jefatura Civil se cometió el error material involuntario de escribir el nombre de su madre como TRINA ARENAS, siendo el correcto MARIA TRINIDAD BORRERO.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.
En fecha 08 de Febrero de 2008, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELISEO ARAPE de los libros que llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Colón del Estado Zulia, aparece señalado el nombre de su madre como TRINA ARENAS, cuando lo correcto es MARIA TRINIDAD BORRERO, según se evidencia de Copia Simple de Acta de Nacimiento No 255 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Colón y Copia Simple de Acta de Matrimonio No 73 emanada del Registro Principal del Estado Zulia; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-





Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ELISEO ARAPÉ y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 106 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Colón del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el nombre correcto de su madre como MARIA TRINIDAD BORRERO y no TRINA ARENAS, siendo en consecuencia el nombre correcto del solicitante ELISEO ARAPÉ BORRERO y no tal como se indicara, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en los libros llevados por la Jefatura Civil antes mencionada.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).-Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No 09
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/yp