REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre el ciudadano EDWIN ESTRADA TONCEL, mayor de edad, venezolano, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio TIBISAY DEL CARMEN NIETO JULIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.072.-
Narra el solicitante, que nació en el Hospital Armando Castillo Plaza, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el día 26 de Noviembre de 1970, siendo hijo de la ciudadana MAGDALENA ESTRADA TONCEL y de VICTOR JOSÉ FIGUEROA DIAZ, acompañando a la demanda constancia expedida por el departamento de historias Medicas del Hospital Armando Castillo Plaza y copias certificadas emanadas de la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, las cuales hacen constar que en ambas Oficinas no aparecen insertas la partida de nacimiento del ciudadano EDWIN ESTRADA TONCEL, a los fines de que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento en los Libros de registro Civil de nacimientos, según lo dispone el artículo el artículo 458 del Código Civil, en concordancia con el 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenando la publicación de un edicto en un periódico de mayor circulación en la capital y la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-
En fecha 25 de Octubre de 2007, se dio por notificada la parte demandada.-
En fecha 07 de Noviembre de 2007, se agregó a las actas escrito de contestación a la demanda, donde el ciudadano EDWIN ESTRADA TONCEL, conviene en los hechos narrados en el libelo de demanda.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2008, se ordenó agregar a las actas el diario consignado donde aparece publicado el edicto ordenado.
Por auto de fecha 19 de Febrero de 2008 se agregó a las actas boleta librada al Fiscal del Ministerio Público donde consta su notificación.-
En fecha 01 de Abril de 2008, se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio.-
Por auto de fecha 08 de Abril de 2008, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte actora, comisionándose para la evacuación al Juzgado Primero de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha 29 de Abril de 2008, se agregó a las actas la comisión conferida al Juzgado comisionado.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: constancia expedida por el Hospital Armando Castillo Plaza y copias certificadas emanadas de la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, las cuales hacen constar que en ambas Oficinas no aparecen insertas la partida de nacimiento del ciudadano EDWIN ESTRADA TONCEL.-
La prueba testimonial presentada por la parte actora de los ciudadanos LUIS ALBERTO LLORENTE SALCEDO y ADELAIDA DIAZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 22.141.460 y 7.768.414, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MAGDALENA BEATRIZ ESTRADA TONCEL y al ciudadano EDWIN ESTRADA; que saben y les consta que es su hijo; que saben y les consta que el ciudadano EDWIN ESTRADA nunca pudo estudiar por que no tenia partida de nacimiento.
Analizadas detenidamente las pruebas presentada por la parte actora, tanto las documentales como las testimoniales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar los hechos alegados por la parte demandante, específicamente la existencia del ciudadano EDWIN ESTRADA TONCEL, como hijo de los ciudadanos MAGDALENA ESTRADA TONCEL y de VICTOR JOSÉ FIGUEROA DIAZ, en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuso el ciudadano EDWIN ESTRADA TONCEL.- En consecuencia se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano EDWIN ESTRADA TONCEL, nacido el día 26 de Noviembre de 1970, hijo de MAGDALENA ESTRADA TONCEL y de VICTOR JOSÉ FIGUEROA DIAZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia. - ASÍ SE DECLARA.-

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 10.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA.
CRF/ubal