JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Mayo de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copia certificada de acta de defunción signada N° 310, Acta de Matrimonio signada bajo el N° 42, acta de de nacimiento signada bajo el N° 710, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo los N° 63, 1154, 408, 416, 355, 36, 3321 y 3686, Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, de los herederos y del causante, todo constante de diecisiete (17) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana DILIA JOSEFINA ESAA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 5.425.058, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio DANILO NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.351, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana DILIA ROSALIA ALVARADO DE ESAA, titular de la cédula de identidad Nº 234.103, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DILIA JOSEFINA, LEOPOLDO JOSÉ, CARLOS ALBERTO, YELITZA COROMOTO, LUIS GERARDO, RAFAEL ENRIQUE y ORLANDO JESUS ESAA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.425.056, 3.928.464, 4.519.348, 4.535.782, 7.708.678, 7.708.677 y 7.362.936 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano LEOPOLDO ESAA ANDERSON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 83.617, fallecido en el Edificio Torre Sur Apartamento 2 A calle 68 entre Av. 4 y 8 de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día tres (03) de Mayo de 2.007.- La solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción signada N° 310, Acta de Matrimonio signada bajo el N° 42, acta de de nacimiento signada bajo el N° 710, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo los N° 63, 1154, 408, 416, 355, 36, 3321 y 3686, Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, de los herederos y del causante.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas ANA PEÑA GUERRA y DAFNE HUERTA CRUZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos.- 10.212.653 y 4.996.954; respectivamente, quienes testificaron que nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y asimismo saben y les consta que el ciudadano LEOPOLDO ESAA ANDERSON, falleció ab-intestado el día 03 de Mayo de 2007 y por último dirán los testigos que saben y les consta que los ciudadanos DILIA ROSALIA ALVARADO DE ESAA, DILIA JOSEFINA, LEOPOLDO JOSÉ, CARLOS ALBERTO, YELITZA COROMOTO, LUIS GERARDO, RAFAEL ENRIQUE y ORLANDO JESUS ESAA ALVARADO, somos sus Unicos y Universales Herederos .- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por las solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana DILIA ROSALIA ALVARADO DE ESAA, titular de la cédula de identidad Nº 234.103, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DILIA JOSEFINA, LEOPOLDO JOSÉ, CARLOS ALBERTO, YELITZA COROMOTO, LUIS GERARDO, RAFAEL ENRIQUE y ORLANDO JESUS ESAA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.425.056, 3.928.464, 4.519.348, 4.535.782, 7.708.678, 7.708.677 y 7.362.936 respectivamente, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEOPOLDO ESAA ANDERSON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 83.617, fallecido en el Edificio Torre Sur Apartamento 2 A calle 68 entre Av. 4 y 8 de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día tres (03) de Mayo de 2.007, según acta de defunción N° 310 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las tres (03) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N° 05
CRF/ubal.-
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