JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Mayo de 2008.-
198º y 149º
De conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual le otorga al Juez en aras de garantizar la estabilidad del proceso, la facultad de evitar o corregir las faltas que pueda anular cualquier acto procesal, deja sin efecto el auto dictado por este Juzgado en fecha 30 de Abril del presente año; en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado la ciudadana NELLY ANTONIA REVEROL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.937.350, domiciliada en esta ciudad del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada RITA RINCON, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana NELLY ANTONIA REVEROL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.937.350 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LUIS FERNANDO, GERALDINE YASMIN Y PATRICIA CHIQUINQUIRÁ OROPEZA REVEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.218.461, 7.978.350 y 8.504.676 respectivamente en su condición de hijos del ciudadano BONIFACIO JESUS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 171.734, fallecido abintestato en el Hospital Militar, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, el día 26 de Diciembre de 2007.- La solicitante acompaña: copia simple de acta de Defunción signada bajo el N° 727, copia simple de acta de nacimiento signada bajo los N° 1130, 3369 y 512, copia simple de acta de matrimonio signada bajo el N° 89, copia simple de la cedula de identidad de los herederos y del causante, todo constante de once (11) folios útiles.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante y se aprecia en todo su valor probatorio, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana NELLY ANTONIA REVEROL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.937.350 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LUIS FERNANDO, GERALDINE YASMIN Y PATRICIA CHIQUINQUIRÁ OROPEZA REVEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.218.461, 7.978.350 y 8.504.676 respectivamente en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BONIFACIO JESUS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 171.734, fallecido abintestato en el Hospital Militar, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, el día 26 de Diciembre de 2007, según acta de Defunción signada bajo el N° 727. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretarias las dos (02) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia N°09
La Secretaria,

CRF/ubal.-