JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Cinco (5) de Mayo de 2008.-
198º y 149º
Cumplida como ha sido, con la consignación de la constancia original de los datos filiatorios de ANA CECILIA PINEDA VILLAREAL emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Maracaibo II así como también Constancia original expedida por el Registro Principal del Estado Zulia donde consta la inexistencia de la partida de nacimiento de la antes mencionada, anexada junto con la solicitud, requisito éste exigido para admitir las declaraciones de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, Ocurren ante este Juzgado la ciudadana MAGDA BEATRIZ VILLAREAL DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.380.298, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NILZA DEL C. SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.905, solicitando se declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas MAGDA BEATRIZ VILLAREAL DE PINEDA, MARIA ALEJANDRA PINEDA VILLAREAL y ANA CECILIA PINEDA VILLAREAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.380.298, 10423.401 y 17.682.734, en sus condiciones de esposa e hijas legitimas del ciudadano NARCISO ANTONIO PINEDA MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.402.914, fallecido ab-intestato en el Hospital Universitario de Maracaibo, el día Catorce (14) de Abril del año 2008.- La solicitante acompaña: Copia Certificada de la Partida de Defunción signada con el N° 239, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el N° 187 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , copia certificada de la partida de nacimiento signada bajo el N° 2408 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , copias simples de las cedulas de identidad, constancia original de los datos filiatorios de ANA CECILIA PINEDA VILLAREAL emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Maracaibo II así como también Constancia original expedida por el Registro Principal del Estado Zulia -Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignó con la solicitud Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos NEMECIO ANTONIO VILLALOBOS PARRA y MARY ISABEL FRANCO LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.-4.529.894 y 8.703.834, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana MAGDA BEATRIZ VILLAREAL DE PINEDA desde hace mas de 20 y 8 años, respectivamente, que era esposa del causante NARCISO ANTONIO PINEDA MONTILLA del cual dependía económicamente y de dicha unión procrearon 2 hijas. - Tales pruebas se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que confirman la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas MAGDA BEATRIZ VILLAREAL DE PINEDA, MARIA ALEJANDRA PINEDA VILLAREAL y ANA CECILIA PINEDA VILLAREAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.380.298, 10423.401 y 17.682.734, en su condición de esposa e hijas legitimas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano NARCISO ANTONIO PINEDA MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.402.914, fallecido ab-intestato en el Hospital Universitario de Maracaibo, el día Catorce (14) de Abril del año 2008.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada previa certificación por secretaría y cinco (5) juegos de copias certificadas con sus recaududos. En la misma fecha, siendo las tres (10:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la declaración que antecede, y se registró bajo el No. 03.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N° 03


CRF/vcz