REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Mayo de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 07 del presente mes y año, suscrita por la profesional del derecho GLENY VILLAMIZAR GONZÁLEZ, por medio de la cual solicitara a este Juzgado nueva corrección monetaria de conformidad al Índice Inflacionario que indique el Banco Central de Venezuela, ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que la sentencia dictada en fecha 05 de Marzo del año 2001, fue puesta en estado de ejecución en fecha 16 de Abril de 2001, concediéndose un lapso de cinco (05) días para el cumplimiento voluntario por la parte demandada, verificándose igualmente la consignación por parte la ciudadana DEYSI PERNIA, contador público, de la corrección monetaria para el 20 de Agosto del mismo año de las cantidades adeudadas, y siendo el caso que hasta la fecha la parte actora no ha impulsado suficientemente la ejecución forzosa de la referida sentencia, prolongándose de esta forma la ejecución de la misma, y en consecuencia el período a indexar, por lo que considera este Tribunal procedente NEGAR el pedimento realizado por la ciudadana GLENY VILLAMIZAR, toda ves que se constata de actas, la efectiva indexación del las cantidades dinerarias condenadas al pago, así como la puesta en ejecución de la sentencia dictada.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de nueva Indexación solicitada por al ciudadana GLENY VILLAMIZAR .- Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-








Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 02:00p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.- 08

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL







CRF/cae