JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Seis (06) de Mayo de 2008.-
198º y 149º
Por cuanto este Tribunal constata de las actas procesales que en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, introducida por los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO PEROZO y LUCILA MARGARITA ZULETA MALDONADO, existe una menor de edad y hasta la presente fecha tienen quince (15) años, y por cuanto en materia de familia en la cual existen Niños y Adolescentes, cuya competencia fue suprimida a los Juzgados Civiles y asignada a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente por la nueva Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la citada ley, este Juzgado se declara Incompetente para seguir conociendo de la presente causa.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo de esta causa. En consecuencia, declina su competencia al Órgano Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ordena remitir el expediente en original al referido Juzgado junto con el respectivo oficio. Ofíciese.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
CARLOS RAFAEL FRIAS.-
Maria Rosa Arrieta Finol.-
En la misma fecha se dicto y se publico sentencia bajo el N° 10 y se libró oficio signado bajo el Nro 0923-08.-
La Secretaria,

Maria Rosa Arrieta Finol.-



CRF/ubal