REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, cinco (05) de Mayo de dos mil ocho (2008).-
198° y 149°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil ocho (2008), por la abogada en ejercicio LAURA CRISTINA VERA JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.909, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Jacobgina, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil Molienda Vargas, SRL, por medio del cual desiste del procedimiento, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.- Se ordena la devolución del documento objeto de la presente acción, dejándose copia certificada del mismo en las actas.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRIAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución bajo sentencia Nro. 06, en el expediente signado bajo el Número: 11281.-
LA SECRETARIA,
CRF/greiner.-
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