JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 Mayo de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 23 de mayo del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio MIGUEL R. UBAN RAMÍREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actor, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario del fallo dictado, el Tribunal declara la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2008, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre los derechos de propiedad de los demandados ciudadanos EUSTACIA CELINA VIUDA DE MÁRQUEZ y EDWIN MÁRQUEZ hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 43.200,00), que es el doble de la suma adeudada, sobre un inmueble Parcela de Terreno situada en la Avenida 5 con calle 99A del Barrio Simón Bolívar en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son: Norte: con propiedad que es o fue de Alfonso Mendez; Sur: con vía pública la calle 99A; Este: con propiedad que es o fue de Angélica Bastidas; y Oeste: con vía pública Avenida 5. Los derechos de propiedad de los demandados en este inmueble le corresponden de la siguiente manera: la co-demandada EUSTACIA CELINA NÚÑEZ VIUDA DE MARQUEZ, un cincuenta por ciento (50%) por herencia de su cónyuge. El co-demandado EDWIN MÁRQUEZ le pertenece un tercio del cincuenta por ciento (50%) quedante de la gerencia dejada por su padre quien a su vez adquirió el referido inmueble según documento otorgado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, en fecha 26 de Diciembre de 1995, quedando anotado bajo el No. 11, tomo 29, Protocolo Primero; y las Mejoras y Bienhechurias construidas sobre dicha parcela, constituidas por un minicentro comercial compuesto de cinco locales comerciales, signados con los Nos, 1,2,3,4, y 5, el cual fue adquirido por el causante Eudo Fidel Márquez Rivera, según consta de documento otorgado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 1998, quedando anotado bajo el No. 35, del Tomo 4, Protocolo Primero. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 21.600,00) que es la cantidad reclamada adeudada. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS. MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha se libró despacho y se ofició bajo el No. .- La anterior resolución quedó signada bajo el No. 90.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-
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