REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud de Medida de Embargo Preventivo, presentada por la ciudadana ANA MARIA LINARES ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.917.624, asistida por el abogado en ejercicio JAHIDY COROMTO CARDENAS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.262, todo constante de un (01) folio útil. Fórmese pieza por separado y numérese. Ahora bien por cuanto este Tribunal considera que de las actuaciones realizadas en este expediente, se acredita el fumus boni iuris y el Periculum in mora, extremos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del articulo 156 del Código Civil, este Juzgado DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso anual que le corresponde al ciudadano HENRY DE JESUS ZULETA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.790.724; como trabajador de la Empresa PETROLEOS Y GAS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.).- Para la ejecución de ésta medida de embargo se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositario secuestratario judicial y perito. Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente del tribunal. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRÏAS MARÍA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se libró despacho de comisión con oficio No.
LA SECRETARIA,


CRF/jspl.-