JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Mayo de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos ANA JULIA GONZALEZ, ANTONIO MORALES, ESTELVINA PEREZ, original de acta de defunción signada N° 154, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 30, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, todo constante de doce (12) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana ANA JULIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 7.617.771, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio EDISON ALVARADO NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.049, solicitando se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana ANA JULIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 7.617.771, en su condición de progenitora de la ciudadana YELITZA ZULIMAR GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.295.684, fallecida en el Kilómetro 87 carretera Panamericana Curva Bellorin, del Municipio Bejuca del Estado Carabobo, el día veintinueve (29) de Julio de 2.006.- La solicitante acompaña: copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos ANA JULIA GONZALEZ, ANTONIO MORALES, ESTELVINA PEREZ, original de acta de defunción signada N° 154, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 30, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MORALES QUINTERO y ESTELVINA SEGUNDA PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- 5.040.987 y 4.740.034 respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, igualmente conocieron a mi hija YELITZA ZULIMAR GONZALEZ GONZALEZ, y que la misma falleció el día 29 de Julio del 2006, que era soltera y no tenia hijos y por último dirán los testigos como es cierto y les consta que la ciudadana ANA JULIA GONZALEZ, es su Única y Universal Herederao.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por las solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ANA JULIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 7.617.771, en su condición de progenitora de la ciudadana YELITZA ZULIMAR GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.295.684, fallecida en el Kilómetro 87 carretera Panamericana Curva Bellorin, del Municipio Bejuca del Estado Carabobo, el día veintinueve (29) de Julio de 2.006, según original de acta de defunción Número 154. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En esta misma fecha y siendo las 9:00 de la mañana se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el Nª. 84
La Secretaria



CRF/ubal.-