REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiocho (28) de Mayo de 2.008.-
198° y 149°
Vista la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos GINETTE DEL CARMEN HERNÁNDEZ GERALDO y ABEL DE JESÚS PÉREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.728.328 y V.- 7.791.094, asistidos por la profesional en derecho, la ciudadana ROSA CAROLINA MUÑOZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad., titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.068.034, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.452, respectivamente, en la solicitud que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos GINETTE DEL CARMEN HERNÁNDEZ GERALDO y ABEL DE JESÚS PÉREZ, ya identificados, este Tribunal considerando que lo han convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, antes mencionado en los términos y condiciones expuestos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo a los Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución signada con el Nro. .-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mjcq.-
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