REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 27 de Mayo de 2.008
198º y 149º
Recibido el anterior escrito presentado por el profesional del derecho JOSÉ RODOLFO BOHÓRQUEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 73.499, apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO Y DE LOS PROPIETARIOS CONDÓNIMOS DEL EDIFICIO CUCHIVERO VII del Conjunto Residencial LA PARAGUA, se le da entrada. Fórmese pieza de medida por separado. Ahora bien vista la solicitud de medida de embargo ejecutivo, este Tribunal por considerar comprobados los extremos del Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO hasta por el doble de la suma demandada la cual asciende a la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 11.457,96), sobre el inmueble propiedad de la sucesión de la ciudadana NILVA JOSEFINA GÓMEZ DE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 1.082.496, constituido por un apartamento signado con el No.- 2 A, 2da planta del Edificio CUCHIVERO VII, del Conjunto Residencial La Paragua, ubicado en la avenida Circunvalación N°2, en la vía que circula de este a oeste, entre la prolongación de la Avenida 15 Las Delicias y avenida 12, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de Diciembre de 1981, bajo el No.- 47, Protocolo 1°, Tomo 17. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
ABG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/cae