REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 23 de Mayo de 2.008 198°y 149°
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que:
Por diligencia suscrita en fecha veintisiete (27) de Noviembre de (2.007), la codemandada ciudadana NIVIA CHIQUINQUIRA VIERA MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.752.241, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AUDREY VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.997, la co-demandada otorgó poder apud-acta a la mencionada abogada, y al abogado en ejercicio HEBERTO BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6580.
Por diligencia suscrita en fecha treinta (30) de Noviembre de (2.007), la apoderada judicial de la ciudadana NIVIA CHIQUINQUIRA VIERA MOLERO. solicitó se declarara la perención de la instancia y el fraude en la citación.
Por resolución dictada en fecha doce (12) de Febrero de (2.008), este Tribunal declaró IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia y de fraude, propuesta por la abogada Autrey Villalobos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada.
Por diligencia suscrita en fecha veintinueve (29) de Abril de (2.008), la abogada JENNIFER LISETH QUINTERO MEDINA actuando con 1 carácter de apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada de la resolución de fecha doce (12) de febrero de (2.008). y solicitó se notificara a la parte demandada.

boleta de notificación al abogado Octavio Villalobos en su carácter de defensor ad-Iitem de los demandados.
Por auto de fecha catorce (14) de Mayo de (2.008), se agregó a las actas la boleta de notificación del abogado Octavio Villalobos en su carácter de defensor ad-litem de los demandados ciudadanos NIVIA CHIQUINQLJIRÁ VIERA MOLERO, DIXIO BENITO MOLERO NAVA y JOSÉ DE LA ROSA VIERA.
Ahora bien, advertido como se encuentra este órgano jurisdiccional de la errada notificación que se le hiciera a la co-demandada ciudadana Nivia Chiquinquirá Viera Molero, en la persona de su presunto defensor ad-Iitem abogado Octavio Villalobos, considera conveniente este sentenciador como director del proceso, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa de las partes, el cual forma parte del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de notificar por medio de boleta a la co-demandada ciudadana NIVIA CHIQUINQUIRÁ VIERA MOLERO, en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio HEBERTO BRITO ECHETO ó AUDREY VILLALOBOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.580 y 34.997, respectivamente, de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2.008, por cuanto para la fecha de publicación de la citada resolución, la co-demandada ciudadana NIVIA CHIQUINQUIRÁ VIERA MOLERO. no se encontraba representada por el defensor ad-litem Octavio Villalobos.
En este orden de ideas, tanto la doctrina como el Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por ¡o que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el leeislador ha rev^stí^n 1a h">""'*»'

Corolario de lo anterior, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y
antener la estabilidad del proceso, se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado
Dtificar a la ciudadana N1V1A CH1QUINQUIRÁ VIERA MOLERO. en la persona de
cualquiera de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio HEBERTO BR1TO
IETO ó AUDREY VILLALOBOS, de la resolución dictada por este Tribunal en
ia 12 de febrero de 2.008. posterior a lo cual empezarán a discurrir los lapsos
resales subsiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera itancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado ilia, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).-

l\ Juez Prov^érigí