JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Mayo de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: original de Documento Poder emanado de la Notaría Séptima de Maracaibo, Copia certificada de acta de defunción signada N° 258, copia certificada de sentencia emanada del juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, original de de acta de matrimonio signada bajo el N° 138, original de acta de nacimiento signada bajo el N° 165, 339, 900 y 882, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo los N° 3474 y 3475, original de Justificativo de testigos emanado por ante la Notaría Pública Tercero de Maracaibo, copia simple de la cedula de identidad del causante y de los herederos, todo constante de treinta y tres (33) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana ORFANELLY DURANGO DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°. 15.888.251, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.932, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana ANA FLORINDA HERNANDEZ DE DURANGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 25.030.927 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ORFANELLY DURANGO DE CABRERA, JOSÉ ANIBAL, LUZ MARINA, YRALIS KARINA, ANDRES DE JESUS y ANDREINA DEL VALLE DURANDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 15.888.251, 12.801.308, 12.801.309, 14.737.225, 17.292.451 y 17.292.908 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano JOSÉ DE JESUS DURANGO CASTILLO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.478.608, fallecido en el Hospital Coromoto de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Abril de 2.007.- La solicitante acompaña: original de Documento Poder emanado de la Notaría Séptima de Maracaibo, Copia certificada de acta de defunción signada N° 258, copia certificada de sentencia emanada del juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, original de de acta de matrimonio signada bajo el N° 138, original de acta de nacimiento signada bajo el N° 165, 339, 900 y 882, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo los N° 3474 y 3475, original de Justificativo de testigos emanado por ante la Notaría Pública Tercero de Maracaibo, copia simple de la cedula de identidad del causante y de los herederos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos emanado por ante la Notaría Pública Tercero de Maracaibo, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos JESUS MARIA SEMPRUN GARCIA y MIGUEL ANGEL CABRERA FERNANDEZ, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.-9.749.822 y 9.112.711; respectivamente, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años al causante, asimismo les consta que estuvo casado con la ciudadana ANA FLORINDA HERNANDEZ DE DURANGO y que de esa unión procrearon seis (06) hijos de nombre ORFANELLY, JOSÉ ANIBAL, LUZ MARINA, YRALIS KARINA, ANDRES DE JESUS y ANDREINA DEL VALLE DURANGO HERNANDEZ, igualmente saben y les consta que su última residencia esta ubicada en el Barrio Santa Rosa de Agua, calle el Milagro callejón San Ramón N° 18-77 y por último dirán los testigos que saben y les consta que los ciudadanos ANA FLORINDA HERNANDEZ DE DURANGO, ORFANELLY, JOSÉ ANIBAL, LUZ MARINA, YRALIS KARINA, ANDRES DE JESUS y ANDREINA DEL VALLE DURANGO JOSÉ, somos sus Unicos y Universales Herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por las solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ANA FLORINDA HERNANDEZ DE DURANGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 25.030.927, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ORFANELLY DURANGO DE CABRERA, JOSÉ ANIBAL, LUZ MARINA, YRALIS KARINA, ANDRES DE JESUS y ANDREINA DEL VALLE DURANDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 15.888.251, 12.801.308, 12.801.309, 14.737.225, 17.292.451 y 17.292.908 respectivamente en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ DE JESUS DURANGO CASTILLO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.478.608, fallecido en el Hospital Coromoto de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Abril de 2.007, según acta de defunción N° 258. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

CARLOS RAFAEL FRIAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL




CRF/ubal