REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos MARCO ENRIQUE OLANO ABREU y LILIBETH JOSEFINA PEREZ PARRA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.060.247 y 16.211.305, respectivamente, asistidos por la Abogada NEISA MORAN DE RUBIO, domiciliados en el esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 08 de Mayo de 1999, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 114, que consignaron y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que no procrearon hijos.
En fecha 16 de Octubre de 2003, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El 16 de Octubre de 2008, los ciudadanos MARCO ENRIQUE OLANO ABREU y LILIBETH JOSEFINA PEREZ PARRA, solicitó al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 21 de Mayo de 2008, los ciudadanos MARCO ENRIQUE OLANO ABREU y LILIBETH JOSEFINA PEREZ PARRA, asistidos por la Abogada YESSICA PARRA VILLASMIL, se dieron por notificado de la conversión en Divorcio presentada por su cónyuge.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos MARCO ENRIQUE OLANO ABREU y LILIBETH JOSEFINA PEREZ
PARRA, el día 08 de Mayo de 1999 ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 114.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta Finol.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 43 . -
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol.
CRF/ubal
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Febrero de 2002
191º y 143º
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se declara en estado de ejecución la sentencia de Separación de Cuerpos, dictada en este proceso y en consecuencia remítase copia certificada de la misma que incluya este auto, al Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.
El Juez,
La Secretaria,
Noé Alberto Peña Márquez.
María Rosa Arrieta Finol.
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