JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
Por recibido del órgano Distribuidor, junto con sus anexos constante de doce (12) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos CARLA BEATRIZ GONZÁLEZ RINCÓN, en su nombre y en representación de los ciudadanos SONIA BEATRIZ RINCÓN DE GONZÁLEZ y CARLOS HELI GONZÁLEZ RINCÓN, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V-13.940.322; 3.999.816 y 13.940.321, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho GABRIELA GONZÁLEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.746, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano YOVANNY DE JESÚS GONZÁLEZ CORONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.466.905, fallecido en el Municipio Monagas del Estado Zulia, el día treinta (30) de Agosto de 1981, en su condición de progenitor de los ciudadanos: CARLA BEATRIZ GONZÁLEZ RINCÓN Y CARLOS HELI GONZÁLEZ RINCÓN y Cónyuge de la Ciudadana SONIA BEATRIZ GONZÁLEZ RINCÓN.- Los solicitantes acompañan: copia certificada de Acta de Matrimonio No.1133; copias certificadas de las Actas de Nacimiento N° 3237 y 3324; copia certificada de Acta de Defunción N° 3 del ciudadano YOVANNY DE JESUS GONZÁLEZ CORONA, Copias Simples de las Cedulas de Identidad de los Solicitantes. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Original de Justificativo de Testigos debidamente evacuados por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, de fecha 24 de Abril de 2008, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos YOSMARLIN ECHENIQUE, NEURI PARRA y NERVA FLORES DE GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° 11.299.786; 12.550.083 y 3.111.343, respectivamente, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano YOVANNY DE JESÚS GONZÁLEZ CORONA; asimismo, que saben y les consta que los ciudadanos CARLA BEATRIZ GONZÁLEZ RINCÓN Y CARLOS HELI GONZÁLEZ RINCÓN son hijos del ciudadano YOVANNY DE JESÚS GONZÁLEZ CORONA; que saben y les consta que el ciudadano YOVANNY DE JESÚS GONZÁLEZ CORONA y la Sra. SONIA RINCÓN DE GONZÁLEZ, se encontraban casados para el momento de su muerte ; que saben y les consta que de esa unión matrimonial se procrearon 2 hijos: CARLA BEATRIZ GONZÁLEZ RINCÓN y CARLOS HELI GONZÁLEZ RINCÓN y declararon que conocen y les constan que lo únicos y universales herederos de YOVANNY DE JESÚS GONZÁLEZ CORONA son su esposa y sus hijos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana SONIA BEATRIZ RINCÓN DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.999.816 en su carácter de Conyugue, y a los ciudadanos CARLA BEATRIZ GONZÁLEZ RINCÓN y CARLOS HELI GONZÁLEZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 13.940.322 y 13.940.321 en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YOVANNY DE JESÚS GONZÁLEZ CORONA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.466.905, fallecido en el Municipio Monagas del Estado Zulia, el día treinta (30) de Agosto de 1981, según acta de defunción N° 3373, emanada de la Prefectura del Municipio Monagas, Distrito Mara del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA
CARLOS RAFAEL FRIAS.
MARIA ROSA ARRIETA

CRF/lc