JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Mayo de 2008.
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: copia certificada de acta de defunción No.10 emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar; copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 114 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia; copia certificada de acta de nacimiento No. 2565 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa; copia certificada de acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia signada con el No. 566; Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia; todo constante de catorce (14) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ocurre ante este Juzgado el ciudadano WILLIAM ALBERTO LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.836.411, domiciliado en San Francisco, asistido por la ciudadana ANA CHACÍN DE IRAGORRY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 31.508, solicitando se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su hijo GUILLERMO ALBERTO LÓPEZ CHACÍN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, Titular de la cédula de identidad No 17.232.593, domiciliado en San Francisco del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato el día cinco (05) de abril de dos mil ocho (2008) a las cinco de la mañana, en el sitio denominado Carretera Lara-Zulia sector El Parador en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia a consecuencia de accidente automovilístico (colisión entre vehículo).- Los solicitantes acompañan: copia certificada de acta de defunción No.10 emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar; copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 114 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia; copia certificada de acta de nacimiento No. 2565 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa; copia certificada de acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia signada con el No. 566; Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos MARIA MARACELINA RAMÍREZ GARCÍA, MARIELA COROMOTO PÉREZ DE CONTRERAS y YOLEMY JOSEFINA MAZA MATA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.836.827, 7.759.423 y 7.839.095, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos WILLIAM ALBERTO LÓPEZ MARTÍNEZ y a su hijo difunto GUILLERMO ALBERTO LÓPEZ CHACÍN; que es cierto y les consta que el día 05 de abril de 2008, a las cinco de la mañana, falleció en el sitio denominado carretera Lara-Zulia sector el Parador, Parroquia General Rafael Urdaneta en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia su hijo GUILLERMO ALBERTO LÓPEZ CHACÍN, a consecuencia de accidente automovilístico quedando totalmente calcinado al incendiarse el vehículo que conducía; que es cierto y les consta que la madre de GUILLERMO ALBERTO LÓPEZ CHACÍN, ciudadana MARIA ANTONIETA CHACÍN DE LÓPEZ, falleció el 09 de octubre de 2006, a consecuencia de un Shock Hipovolémico y no dejó testamento alguno; que es cierto y les consta que después del fallecimiento de GUILLERMO ALBERTO LÓPEZ CHACÍN, no conocen otro descendiente o ascendiente, ni de ningún vínculo matrimonial, que genere compromisos quedando así el señor WILLIAM ALBERTO LÓPEZ MARTÍNEZ como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su hijo GUILLERMO ALBERTO LÓPEZ CHACÍN.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano WILLIAM ALBERTO LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad No. 5.836.411 y domiciliado en San Francisco Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en su condición de progenitor, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano GUILLERMO ALBERTO LÓPEZ CHACÍN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, Titular de la cédula de identidad No 17.232.593, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato el día cinco (05) de abril de dos mil ocho (2008) a las cinco de la mañana, en el sitio denominado Carretera Lara-Zulia sector El Parador en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia a consecuencia de accidente automovilístico (colisión entre vehículo), según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No.10 emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR.. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
La anterior resolución quedó signada bajo el No. 61.-


CRF/pg.-.